Resolución Nº 565/GCABA/AGIP/15
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2015 |
VISTO:
LA LEY 2603, LAS LEYES 1225 Y 4330, LOS ARTS. 1° Y 21 DE LA LEY 1218, EL
19.800.504/15 E INCORPORADO EXPEDIENTE N° 2.002.084/13, Y;
CONSIDERANDO:
Que tratan los presentes actuados sobre la denuncia en los términos de las Leyes N°
1.225 y 4.330 de "Prevención y Sanción de la Violencia Laboral en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que por el incorporado como
documento de trabajo Expediente N° 2.002.084/13 fuera realizada en fecha: 27 de
mayo de 2013 por la agente V.A.C.;
Que la denuncia formulada se ha dirigido contra su superior J.R.G, y el perjuicio
expuesto ha consistido en la asignación de tareas de menor envergadura a las que
realizaba antes de su renuncia al cargo de Directora Técnica, lo que derivó en una
disminución de calificaciones y merma en la remuneración;
Que la Ley 4330 modificó la Ley 1225, agregando el art. 1° bis, que define a la
violencia laboral como: "...las acciones y omisiones de personas o grupos de personas
que, en ocasión del ámbito o relación laboral, en forma sistemática y recurrente,
atenten contra la dignidad, integridad física, psicológica y/o social de un trabajador/a,
mediante acoso sexual, abusos, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación,
amedrentamiento, inequidad salarial, trato discriminatorio,...";
Que ante la necesidad de esclarecer la real ocurrencia de los hechos y de determinar
si corresponde atribuir responsabilidades de índole disciplinaria de acuerdo a las
previsiones establecidas por la Ley 471, se le ha dado debida intervención a la
Dirección de Legales de la AGIP y a la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General;
Que el suscripto comparte lo aconsejado por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el dictamen recaído
en el EX N° 206909/2011 (PV-2011-00977252-DGSUM);
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de investigar los hechos denunciados
corresponde requerir a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires, la instrucción del pertinente sumario administrativo.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
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