Resolución Nº 565/GCABA/AGIP/15

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2015

VISTO:

LA LEY 2603, LAS LEYES 1225 Y 4330, LOS ARTS. Y 21 DE LA LEY 1218, EL

19.800.504/15 E INCORPORADO EXPEDIENTE N° 2.002.084/13, Y;

CONSIDERANDO:

Que tratan los presentes actuados sobre la denuncia en los términos de las Leyes N°

1.225 y 4.330 de "Prevención y Sanción de la Violencia Laboral en el ámbito del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que por el incorporado como

documento de trabajo Expediente N° 2.002.084/13 fuera realizada en fecha: 27 de

mayo de 2013 por la agente V.A.C.;

Que la denuncia formulada se ha dirigido contra su superior J.R.G, y el perjuicio

expuesto ha consistido en la asignación de tareas de menor envergadura a las que

realizaba antes de su renuncia al cargo de Directora Técnica, lo que derivó en una

disminución de calificaciones y merma en la remuneración;

Que la Ley 4330 modificó la Ley 1225, agregando el art. 1° bis, que define a la

violencia laboral como: "...las acciones y omisiones de personas o grupos de personas

que, en ocasión del ámbito o relación laboral, en forma sistemática y recurrente,

atenten contra la dignidad, integridad física, psicológica y/o social de un trabajador/a,

mediante acoso sexual, abusos, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación,

amedrentamiento, inequidad salarial, trato discriminatorio,...";

Que ante la necesidad de esclarecer la real ocurrencia de los hechos y de determinar

si corresponde atribuir responsabilidades de índole disciplinaria de acuerdo a las

previsiones establecidas por la Ley 471, se le ha dado debida intervención a la

Dirección de Legales de la AGIP y a la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General;

Que el suscripto comparte lo aconsejado por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el dictamen recaído

en el EX N° 206909/2011 (PV-2011-00977252-DGSUM);

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de investigar los hechos denunciados

corresponde requerir a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de

la Ciudad de Buenos Aires, la instrucción del pertinente sumario administrativo.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1 Instrúyase sumario...

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