Resolución Nº 38/09 de 18 de Febrero de 2009

La Plata, 18 de febrero de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-3345/2001, alcance Nº 11/2007, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y COMUNITARIOS DE PEHUAJO, toda la información correspondiente al semestre comprendido entre el 1º de diciembre de 2007 y el 31 de mayo de 2008, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico y de Calidad de Servicio Técnico;

Que en virtud de ello, la Concesionaria remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 9/32, 38/49 y 51/202);

Que, sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fs. 203/212, el Area Control de Calidad Técnica, de la Gerencia de Control de Concesiones, concluyó que de dicho dictamen técnico:"… surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de penalización a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 49.494,05; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 597,25; Total Penalización Apartamientos: $ 50.091,30…" (f. 213);

Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Cooperativa;

Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Area Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;

Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones", artículo 5º.5 "Sanciones por...

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