Resolucion n° 563-i-07

EmisorInstituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza
Fecha de la disposición 4 de Enero de 0008

RESOLUCION Nº 563-I-07

Mendoza, 28 de diciembre de 2007

Visto: El organigrama funcional del I.S.C.A.MEN. impuesto por Resolución Nº088-I-97

y sus mod. 239-I-01, 058-I-02,

304-I-03 , 307-I-03,

18-I-04, 266-I-05,

306-I-06 y

45-I-07,

y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las competencias que el I.S.C.A.MEN tiene asignadas en virtud de la Ley Nº6333, Decreto Nº1508/96 y mod. y normas complementarias, resulta necesario y conveniente modificar la estructura funcional de la institución para dar reconocimiento a los nuevos programas y sectores de apoyo que por necesidades operativas deben entrar en funciones.

Que conforme es práctica habitual en la emisión de normas relativas a la organización institucional (Organigrama y Manual de Funciones) resultando además de adecuada técnica administrativa en la gestión de la entidad, es necesario asimismo designar a los responsables de los sectores (Programas y Sectores de Apoyo) que se incorporan formalmente a la institución.

Que en el marco de lo expuesto precedentemente se considera necesario proceder a reestructurar el programa Control y Erradicación de Mosca del Mediterráneo, a los efectos de mejorar el desarrollo funcional de la

Bioplanta, la cual,

por la trascendencia de sus funciones, complejidad operativa y dimensión adquirida en la actualidad,

hace conveniente que ostente jerarquía de "Programa" con Coordinador específico, diverso al de PROCEM (del cual en la actualidad forma parte).

Que en cuanto al resto de la estructura organizativa asignada al I.S.C.A.MEN en la Resolución Nº 45--I-07, no concurriendo circunstancias que conlleven a la necesidad de modificar la misma, se considera procedente mantenerla incólume.

Que el suscripto es competente para dictamen el presente acto en virtud de lo dispuesto en el art. 22º inc. a) de la Ley Nº6333 y 22 inc. a) y 23 inc. g) y última parte del Decreto Nº1508/96 y mod.

Por ello

EL PRESIDENTE

DEL I.S.C.A.MEN

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el "Organigrama Funcional" del I.S.C.A.MEN establecido por Resolución Nº088-I-97 y sus modificatorias (Res. 239-I-01, 058-I-02, 304-I-03 307-I-03, 18-I-04,

266-I-05,

306-I-06 Y 045-I-07) conforme Anexo I que se adjunta a la presente Resolución.

Artículo 2º

Modifícase el "Manual de Funciones" del I.S.C.A.MEN conforme Anexo II que se adjunta a la presente Resolución.

Artículo 3º

Apruébase el texto ordenado de "Organigrama Funcional del I.S.C.A.MEN" y "Manual de Funciones del I.S.C.A.MEN" que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4º

Regístrese, Notifíquese a quienes corresponda, Publíquese y.

oportunamente Archívese.

Miguel A. Ruggeri

ANEXO II

MANUAL DE FUNCIONES ISCAMEN

  1. PRESIDENCIA

Órgano encargado de la conducción del ISCAMEN; funciones asignadas legal y reglamentariamente de acuerdo a los artículos 22 y 27 de la Ley Nº 6333 y 22 y 23 del Nº Decreto 1508/96 en virtud de las disposiciones del Art. 23 última parte del Decreto 1508/96 y 15 del Decreto Acuerdo 889/96

Serán funciones principales del Presidente:

a)

Conducir el Instituto en función de la finalidad, objetivos y contenidos de la presente Ley

b)

Ejercer la representación legal, administrativa y técnica del Instituto

c)

Ejercer el Control de la administración de los bienes patrimoniales asignados al Instituto

d)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales en la materia

e)

Disponer todos los actos y tomar todas las resoluciones necesarias para el normal funcionamiento del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN)

f)

Resolver y aplicar las penalidades que corresponda imponer por incumplimiento de la Ley Nº 6333, o de cualquier otra norma que emane del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN), o de las leyes que, conformo con lo dispuesto por el Artículo 18º Incisos c), d), e) y f) de la Ley Nº 6333, correspondan aplicar al mencionado Organismo;

g)

Adoptar medidas de urgencia cuando las circunstancias no admitan dilación, cuando sean materia de su competencia;

h)

Disponer las inspecciones técnicas y administrativas, sumarios, y demás medidas que estime necesarias para el buen funcionamiento y control de las inversiones, recaudaciones y equipos del Organismo

i)

Firmar contratos, órdenes de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones y todo otro documento que requiera su intervención

j)

Autorizar las contrataciones y adquisiciones en la forma y monto que autoricen las normas legales vigentes en la materia

k)

Proponer las designaciones y ascensos de los empleados del Organismo

l)

Suscribir en forma conjunta con el Habilitado del Organismo o funcionario que corresponda, los cheques que se libren

m)

Conferir mandatos en representación del Directorio para tramitaciones judiciales y/o administrativas, debiendo los poderes recaer en profesionales de la abogacía o de la procuración

n)

Suscribir convenios con entidades oficiales, privadas o mixtas, nacionales o internacionales

II - CONSEJO ASESOR

REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

Funciones y atribuciones fijadas legal y reglamentariamente

en el artículo 34 inciso b) de la Ley 6333 debiendo emitir dictamen previo, no vinculante sobre las resoluciones que tengan relación con los incisos b), d), g) e i)

del artículo 27 de la Ley Nº 6333 referidos a:

  1. Elaboración el proyecto de presupuesto y el plan anual de actividades del Instituto y contrataciones que realiza.

  2. Declaración del estado de emergencia fitozoosanitaria pudiendo contratar locaciones de obra, personal y servicios de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a la misma

  3. Determinación anual

del valor de los aranceles por servicios y controles que se presten, los cuales deberán aprobarse anualmente en la Ley impositiva provincial

III -

COMITÉ TECNICO

CIENTIFICO DE SANIDAD VEGETAL

Este Comité convoca a representantes del INTA y la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo, para asesorar al ISCAMEN en todas las materias que hacen a la problemática de la sanidad y calidad de los productos agropecuarios.

Emite recomendaciones no vinculantes relativas a aspectos técnicos de las Resoluciones correspondientes que hacen a la defensa sanitaria de Mendoza.

IV - COMISIONES

ZONALES FITOSANITARIAS

Creadas en los distintos oasis productivos de la provincia con el fin de acercar a los

productores y entidades interesadas en la problemática sanitaria para colaborar en la organización y coordinación de lucha contra distintas plagas, desarrollando tareas ad honorem.

V - PROGRAMAS OPERATIVOS

A) Programa

Barreras Sanitarias

Responsable: Ing. Agr. Lorenzo Ferretjans

Misión

Proteger la provincia de Mendoza del ingreso de plagas y/o enfermedades agropecuarias.

Objetivos

• Fiscalizar el ingreso y egreso del territorio de la Provincia de productos de origen animal, vegetal y de conservas vegetales y animales.

• Ejercer acciones de control de ingreso y egreso para

programas propios

del ISCAMEN, como así también para otros organismos provinciales y nacionales.

¬ï Supervisar los tratamientos cuarentenarios en los centros de fumigación habilitados por el SENASA, con los cuales se ha firmado convenio.

• Efectuar el seguimiento de cargas con productos hospederos de moscas de los frutos en el interior de la Provincia e inspeccionar mercados e hipermercados concentradores de fruta

¬ï Aplicar la legislación nacional sobre aftosa y tránsito federal de carnes, las resoluciones ex IASCAV y SAGPyA sobre desinsectación (260/95) y (211/00), y sobre tratamientos cuarentenarios (23/96 y complementarias), la Ley Provincial N° 6333 y su Decreto Reglamentario 1508/96, el Decreto Provincial N° 2623/93, Resoluciones 35-I-96 y 36-I-96. Legislación

nacional

y provincial sobre semillas, Recursos Naturales Renovables, las normativas emanadas de la Dirección de

Fiscalización y Control de la provincia. Como así también algunas del Instituto Nacional de Vitivinicultura y de la Dirección de Vías y Medios de Transporte.

Descripcion del Programa

Fiscalizar el ingreso y egreso al territorio provincial, de productos de origen vegetal, animal,

flora nativa, fauna nativa, caza,

pesca, conservas animales y vegetales. Estas actividades consisten en controlar el cumplimiento de leyes nacionales y provinciales relativas al estado sanitario de animales y vegetales, y de la documentación que debe acompañarlos;

controlar el ingreso y egreso de alimentos o conservas de origen animal y/o vegetal; verificar que cargas de agroquímicos no ingresen con alimentos, fármacos, vestimentas u otros productos, que pudieran contaminarse; controlar el ingreso de azúcar, edulcorantes y alcohol en salvaguarda de la industria vitivinícola; generar información estadística para...

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