Resolución N° 561-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 561/ERSP/17
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio 666del 3 de agosto del 2017, el Expediente Nº
2628/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2628/EURSPCABA/2016se inicia a raíz dela denuncia
efectuada por el usuario Sr. Julio Sardu en el mes de mayo de 2016 por Ausencia del
Servicio de Barrido, en la denominada Zona6 a cargo de la empresa Ashira SA -
Martin y Martin SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conformeAusencia del Servicio de Barrido,
Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8del Pliego
de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs.8 se labró el Acta de Fiscalización Nº 00160873/ERSP/2016, del
día05/05/2016, la cual expresa que en la calle Quintino Bocayuva 300-399 se detectó
Ausencia del Servicio de Barrido;
Que, a fs. 10/11el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº
2302/ACA/2016recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente,
a fs. 14 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 17a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 19/34 obra el descargo de la empresaAshira SA - Martin y Martin SA UTE;
Que, la sumariada denuncia falta de identidad entre el hecho denunciado y el
aparentemente constatado. La Resolución N° 28/EURSPCABA/01 es clara al
establecer en su Artículo 20 que se dispondrá la instrucción de sumario cuando se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5348 - 06/04/2018

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