Resolución Nº 560/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según
Ley N° 5.666), las Resoluciones N° 1072/MJYSGC/2015 y N° 823/MJYSGC/2016, el
Expediente N° 38805450/SISYPC/2015 e incorporados y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración
interpuesto por la entonces Auxiliar 3° Marisa Karina Di Lorenzo (DNI 21.115.109 -
L.P. 12.011), contra la Resolución N° 1072/MJYSGC/2015, mediante la cual se
dispuso elevar las categorías oportunamente concedidas a distintos integrantes de
personal sin estado policial de la entonces Policía Metropolitana;
Que, la Resolución impugnada se trata de un acto administrativo de alcance particular,
en el que se individualiza a los sujetos comprendidos, advirtiéndose que la recurrente
no se encuentra alcanzada por el acto en cuestión;
Que, el artículo 96 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto
consolidado según Ley N° 5.666) estipula que: "...Los recursos administrativos podrán
ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés legitimo...";
Que, el concepto de legitimación en el procedimiento administrativo, se circunscribe a:
"...la relación en que un sujeto se encuentra con la pretensión deducida. Constituye un
requisito de admisibilidad; es necesario que quien formule la pretensión tenga
legitimación para que el órgano administrativo pueda examinarla en un procedimiento
concreto [...] implica una relación del sujeto con el objeto del procedimiento, una
especial posición del sujeto respecto del acto que ha de dictarse en el
procedimiento..." ("Procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires", Ed.
Astrea, Bs. As. 2003, págs. 198/199);
Que, la Jurisprudencia de nuestro país ha dicho que: "(...) en el marco de nuestro
ordenamiento positivo no existe un apoderamiento genérico que habilite a cualquier
ciudadano para demandar la declaración de ilegalidad de los actos de la
Administración Pública. De forma tal que no pudiendo predicarse la existencia de un
'derecho subjetivo a la legalidad', sólo quienes se encuentren personal y directamente
afectados por el acto cuestionado están facultados para solicitar la anulación del acto
administrativo ilegal (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, Sala I, 26/12/90. Autos...
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