Resolución Nº 560/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según

Ley N° 5.666), las Resoluciones N° 1072/MJYSGC/2015 y N° 823/MJYSGC/2016, el

Expediente N° 38805450/SISYPC/2015 e incorporados y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración

interpuesto por la entonces Auxiliar 3° Marisa Karina Di Lorenzo (DNI 21.115.109 -

L.P. 12.011), contra la Resolución N° 1072/MJYSGC/2015, mediante la cual se

dispuso elevar las categorías oportunamente concedidas a distintos integrantes de

personal sin estado policial de la entonces Policía Metropolitana;

Que, la Resolución impugnada se trata de un acto administrativo de alcance particular,

en el que se individualiza a los sujetos comprendidos, advirtiéndose que la recurrente

no se encuentra alcanzada por el acto en cuestión;

Que, el artículo 96 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto

consolidado según Ley N° 5.666) estipula que: "...Los recursos administrativos podrán

ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés legitimo...";

Que, el concepto de legitimación en el procedimiento administrativo, se circunscribe a:

"...la relación en que un sujeto se encuentra con la pretensión deducida. Constituye un

requisito de admisibilidad; es necesario que quien formule la pretensión tenga

legitimación para que el órgano administrativo pueda examinarla en un procedimiento

concreto [...] implica una relación del sujeto con el objeto del procedimiento, una

especial posición del sujeto respecto del acto que ha de dictarse en el

procedimiento..." ("Procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires", Ed.

Astrea, Bs. As. 2003, págs. 198/199);

Que, la Jurisprudencia de nuestro país ha dicho que: "(...) en el marco de nuestro

ordenamiento positivo no existe un apoderamiento genérico que habilite a cualquier

ciudadano para demandar la declaración de ilegalidad de los actos de la

Administración Pública. De forma tal que no pudiendo predicarse la existencia de un

'derecho subjetivo a la legalidad', sólo quienes se encuentren personal y directamente

afectados por el acto cuestionado están facultados para solicitar la anulación del acto

administrativo ilegal (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo Federal, Sala I, 26/12/90. Autos...

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