Resolución Nº 56/GCABA/APRA/15
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 12 de Febrero de 2015 |
VISTO:
Las Leyes N° 2628 y N° 4351, los Decretos N° 138/GCBA/08, N° 556/GCBA/10 su
modificatorio N° 752/GCBA/10 y el N° 509/GCBA/13, el EX-2014-18363822-MGEYA-
DGEAMB y,
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de lo postulado en la Ley N° 4351, conforme ha informado la
Subgerencia Operativa de Sanidad y Protección Animal, se impuso entre sus
objetivos, los de proveer atención de las mascotas, a través de la creación de centros
fijos y móviles de atención veterinaria, supervisión demográfica y el control ético,
sistemático y extendido de la población de los animales de compañía, sean ellos
perros y/o gatos, con o sin tenedor responsable, constituyendo su juicio su proceder
en una mejora en la salud pública, a fin de lograr una sustancial disminución de las
enfermedades transmitidas desde los animales hacia los seres humanos;
Que, en el marco de lo relatado por la citada Subgerencia, como consecuencia de los
operativos llevados a cabo, genera con su obrar residuos patogénicos, hecho que lo
impone en la urgente necesidad de contar con un servicio que se responsabilice de su
recolección y disposición final;
Que, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires tiene como
objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y
ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, frente a lo expuesto por la Subgerencia Operativa de Sanidad y Protección
Animal, la Dirección General de Estrategias Ambientales consideró que lo requerido
resultó ser una operación impostergable ya que se necesitaba asegurar los servicios
instrumentales de recolección como resultados de los operativos de esterilizaciones de
la Subgerencia Operativa de Sanidad y Protección Animal, la que según expresa la
nombrada autoridad superior, que en el caso concreto, debió llevarlo a cabo con una
celeridad tal que impidió someterse a los procedimientos previstos en los regímenes
de compras y contrataciones vigentes;
Que, sobre la base de lo anteriormente consignado, el entonces Departamento de
Sanidad Animal y, posteriormente, la Subgerencia Operativa de Sanidad Animal
requirió a mas del mínimo exigido en el procedimiento de excepción y...
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