Resolución Nº 56/GCABA/APRA/15

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 2628 y N° 4351, los Decretos N° 138/GCBA/08, N° 556/GCBA/10 su

modificatorio N° 752/GCBA/10 y el N° 509/GCBA/13, el EX-2014-18363822-MGEYA-

DGEAMB y,

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de lo postulado en la Ley N° 4351, conforme ha informado la

Subgerencia Operativa de Sanidad y Protección Animal, se impuso entre sus

objetivos, los de proveer atención de las mascotas, a través de la creación de centros

fijos y móviles de atención veterinaria, supervisión demográfica y el control ético,

sistemático y extendido de la población de los animales de compañía, sean ellos

perros y/o gatos, con o sin tenedor responsable, constituyendo su juicio su proceder

en una mejora en la salud pública, a fin de lograr una sustancial disminución de las

enfermedades transmitidas desde los animales hacia los seres humanos;

Que, en el marco de lo relatado por la citada Subgerencia, como consecuencia de los

operativos llevados a cabo, genera con su obrar residuos patogénicos, hecho que lo

impone en la urgente necesidad de contar con un servicio que se responsabilice de su

recolección y disposición final;

Que, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires tiene como

objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, frente a lo expuesto por la Subgerencia Operativa de Sanidad y Protección

Animal, la Dirección General de Estrategias Ambientales consideró que lo requerido

resultó ser una operación impostergable ya que se necesitaba asegurar los servicios

instrumentales de recolección como resultados de los operativos de esterilizaciones de

la Subgerencia Operativa de Sanidad y Protección Animal, la que según expresa la

nombrada autoridad superior, que en el caso concreto, debió llevarlo a cabo con una

celeridad tal que impidió someterse a los procedimientos previstos en los regímenes

de compras y contrataciones vigentes;

Que, sobre la base de lo anteriormente consignado, el entonces Departamento de

Sanidad Animal y, posteriormente, la Subgerencia Operativa de Sanidad Animal

requirió a mas del mínimo exigido en el procedimiento de excepción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR