Resolución N° 56

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 32
CORDOBA, (R.A.), MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.750.000.-), a Jurisdicción 115 – Mi-
nisterio de Finanzas- al Programa: 153-003, Partida: 3.04.02.00 “Almacena-
miento” del P.V. como Importe Futuro, según el siguiente detalle: año 2017:
$ 3.550.000.-, año 2018: $ 600.000.- y año 2019: $ 600.000.-
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
Anexo: https://goo.gl/sXBeKQ
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Resolución N° 56
Córdoba, 27 de diciembre de 2016
VISTO: El Expte. 0706-116011/2015/A17 en el que obra al F.U. 31 copia
auténtica del Recurso de Reconsideración interpuesto por ARC S.R.L. en
contra de las Resoluciones 040/16 y 041/16, dictadas por la Dirección Ge-
neral de Tesorería y Créditos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que, si bien los Actos Administrativos fueron dictados en dos expedien-
tes diferentes, nada obsta a la atención de ambos, colocando en el presen-
te una copia auténtica del escrito recursivo, a n de atender la Resolución
040/16.
Que, analizadas las constancias de autos, se verica que la resolución
cuya impugnación se pretende, ha sido noticada el 05 de diciembre de
2016 (constancia a fs. 30), en tanto que el recurso fue interpuesto el 16 de
diciembre de 2016, según consta en el sello de recepción.
Que el artículo 80 de la Ley de Trámite Administrativo (T.O. 6658), dis-
pone que el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro de
los cinco días de noticado el acto que se cuestiona.
Que del cotejo de la documentación citada, surge que el recurso fue
interpuesto luego de vencido el plazo de Ley. En consecuencia, el mismo
deviene extemporáneo y su tratamiento resulta improcedente.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7850 en su
artículo 41, con fundamento en el artículo 41 de la Ley 7850 y 80 de la Ley
5350 (T.O. 6658) y atento al Informe 025/16 de la División Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) RECHAZAR el Recurso de Reconsideración en contra de la Reso-
lución 040/16 de esta Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos,
interpuesto por ARC S.R.L.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y ar-
chívese.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 54
Córdoba, 27 de diciembre de 2016
VISTO: El Expte. 0045-015874/2011/A17 en el que ARC S.R.L. interpo-
ne Recurso de Reconsideración en contra de las Resoluciones 040/16 y
041/16, dictadas por la Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que, si bien los Actos Administrativos fueron dictados en dos expedien-
tes diferentes, nada obsta a la atención de ambos, colocando el original en
el presente a n de atender la Resolución 041/16, y tomando una copia
auténtica y agregándola al expediente que corresponde a la otra.
Que, analizadas las constancias de autos, se verica que la resolución
cuya impugnación se pretende, ha sido noticada el 05 de diciembre de
2016 (constancia a fs. 12), en tanto que el recurso fue interpuesto el 16 de
diciembre de 2016, según consta en el sello de recepción.
Que el artículo 80 de la Ley de Trámite Administrativo (T.O. 6658), dis-
pone que el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro de
los cinco días de noticado el acto que se cuestiona.
Que del cotejo de la documentación citada, surge que el recurso fue
interpuesto luego de vencido el plazo de Ley. En consecuencia, el mismo
deviene extemporáneo y su tratamiento resulta improcedente.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7850 en su
artículo 41, con fundamento en el artículo 41 de la Ley 7850 y 80 de la Ley
5350 (T.O. 6658) y atento al Informe 024/16 de la División Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) RECHAZAR el Recurso de Reconsideración en contra de la Reso-
lución 041/16 de esta Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos,
interpuesto por ARC S.R.L.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

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