Resolución N° 56

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 124 CÓRDOBA, 2 de Julio de 201510
política, económica, social y cultural de todas las personas y
asociaciones (art. 9 de la Constitución de la Provincia), quienes
gozan de los derechos y garantías que la Constitución nacional
y los tratados internacionales ratificados por la república
reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones que
imponen (art. 18 ibid.).
II.3. Específicamente, quienes tienen una capacidad especial,
tienen derecho a obtener la protección integral del estado, que
abarque -entre otros-, la asistencia en inserción en la vida social
y política, puesto que todos los ciudadanos tienen el derecho y
el deber de participar en esta última, mediante el voto universal,
igual, secreto y obligatorio para la elección de las autoridades,
como base de la democracia y único modo de expresión de la
voluntad política del pueblo de la provincia (arts. 27 y 30).-
III. Por ello, para asegurar la plena participación de todos y
cada uno de los ciudadanos de la provincia en la emisión del
sufragio (art. 5 y 106 Ley 9571), corresponde dictar todas las
medidas tendientes a hacer operativos esos postulados
constitucionales locales, en línea con disposiciones de la
Constitución Nacional y tratados internacionales ratificados por
la Nación Argentina que garanticen la emisión del sufragio a
todas aquellas.
IV. En efecto, todas esas disposiciones tendientes a asegurar
el pleno ejercicio de los derechos por parte de todos los
ciudadanos de la Provincia, plasmada por el Constitucionalista
local en la reforma del año 1987, se refleja en la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta
en la República de Guatemala en el año mil novecientos noventa
y nueve y aprobada por ley de la República Argentina Nro.
25.280, publicada en el Boletín Oficial del cuatro de agosto de
dos mil.
De la misma manera, la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo,
aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 y por Ley de la
República Argentina Nro. 26.378, promulgada el 6 de junio de
2008, en su artículo 29 (de la participación en la vida política y
pública), dispone que “los Estados partes garantizarán a las
personas con discapacidad, los derechos políticos y la posibilidad
de gozar de ellos en igualdad de condiciones con los demás y se
comprometerán a: a)... ai)...., aii)...., aiii) La garantía de la libre
expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como
electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas,
permitir que una persona de su elección les preste asistencia
para votar”.-
V. Por ello, dando respuesta al tema electoral de las personas
ciegas, se entiende por "discapacidad" a toda deficiencia física,
sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad
de ejercer el derecho político del sufragio, arg. art. 1° Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad y art. 114
Código Electoral Provincial que establece: "Personas con
discapacidades. Los no videntes son acompañados hasta el
cuarto oscuro por el presidente de mesa y el Fiscal Público
Electoral, quienes le entregarán conjuntamente con su boleta
Única de Sufragio una plantilla de alfabeto Braille, fácil de colocar
sobre la Boleta Única de Sufragio, a fin de que puedan ejercer
su opción electoral; seguidamente se retiran para que el elector
realice su elección. Para el caso de que hubiera algún elector
con una discapacidad que le impida ejercer el voto, el presidente
de mesa deberá acompañarlo y colaborar con los pasos
necesarios hasta la introducción de la Boleta única de Sufragio
en la urna".-
VI. Siendo así, entendemos que el ordenamiento legal vigente,
en su integridad, ha contemplado los impedimentos por
discapacidad. Empero, para el caso de las personas ciegas y
ante la imposibilidad de lectura del alfabeto Braille, les será
permitido ser acompañados y asistidos por la autoridad de mesa;
por el Fiscal Público Electoral; o por persona de su confianza, a
los fines de que lo asistan y colaboren en los pasos necesarios
para confeccionar el voto e introducirlo en la urna. Queda
impedido la asistencia (como persona de confianza) a los fiscales
partidarios y/o candidatos en la elección.
Es que en estos casos prevalecen los principios de igualdad,
universalidad y obligatoriedad (art. 37 de la Constitución
Nacional), evitando de esa manera la exclusión o restricción del
ejercicio de un derecho (argumentos convencionales citados).
En el mismo sentido corresponde disponer que la opción
completa de todos los candidatos participantes en cada circuito
electoral, quede plasmado en planilla anexa en idioma braille.
Por lo expuesto y normas legales citadas, el Tribunal Electoral
Provincial Ad Hoc; RESUELVE:
Disponer que las personas ciegas que no puedan ejercer el
voto por su cuenta con la plantilla braille, puedan ser
acompañados por la Autoridad de Mesa de Votación; por el
Fiscal Público Electoral, o por persona de su confianza, a los
fines de colaborar en los pasos necesarios para emitir el voto
mediante la Boleta Única de Sufragio, quedando exceptuados
de esta función quienes sean Fiscales partidarios y/o los
candidatos en la presente elección.
NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.-
MARTA ELENA VIDAL
PRESIDENTE
CARLOS ANÍBAL AZOCAR
VOCAL
JORGE JUAN A. NAMUR
VOCAL
MARÍA JOSÉ PAÉZ MOLINA DE GIL
SECRETARIA
RESOLUCION NUMERO: TREINTA Y TRES. Córdoba,
primero de julio de dos mil quince.- VISTOS: Estos autos
caratulados "CONVOCATORIA ELECCIONES PROVIN
CIALES – 5 DE JULIO DE 2015 (Expte. Nº 2250725), que a fs.
237/238 surge Resolución Nº 32 del Tribunal Electoral Provin-
cial donde se resuelve la modalidad de votación de las personas
ciegas.
Y CONSIDERANDO: que se advierte la necesidad de rectificar
la Resolución en cuestión, siendo que se ha caratulado de
manera distinta a la correcta, en razón de haberse cometido un
error material e involuntario, es por ello que donde reza
“CORDOBA- CONVOCATORIA A ELECCIONES DE
GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, LEGISLADORES Y
TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIAL PARA EL DÍA 7 DE
AGOSTO DE 2011 (Expte. “C” 01/2011), debe decir
“CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES – 5 DE
JULIO DE 2015 (Expte. Nº 2250725)”. Por lo expuesto y
normas legales citadas, el Tribunal Electoral Provincial Ad Hoc;
RESUELVE: rectificar la Resolución Nº 32 de fecha 30 de junio
del 2015 donde dice: “CORDOBA- CONVOCATORIA A
ELECCIONES DE GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR,
LEGISLADORES Y TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIAL
PARA EL DÍA 7 DE AGOSTO DE 2011 (Expte. “C” 01/2011),
debe decir “CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES
– 5 DE JULIO DE 2015 (Expte. Nº 2250725)”. NOTIFIQUESE
Y HAGASE SABER.-
MARTA ELENA VIDAL
PRESIDENTE
CARLOS ANÍBAL AZOCAR
VOCAL
JORGE JUAN A. NAMUR
VOCAL
MARÍA JOSÉ PAÉZ MOLINA DE GIL
SECRETARIA
1 día - Nº 12707 - s/c - 02/07/2015 - BOE
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACN -
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 66
Córdoba, 28 de mayo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0034-084221/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la contratación
directa con la Asociación Civil sin fines de lucro IRAM Instituto
Argentino de Normalización y Certificación el servicio de auditoría
de recertificación del Sistema de Gestión de Calidad
correspondiente a la Dirección General de Rentas conforme a
los requisitos de la Norma IRAM-ISO 9001:2008 y la emisión de
cinco (5) certificados ISO 9001 y 14001 + IQNET.
Que a fs. 2 obra nota de la Directora de Jurisdicción de la
Dirección General de Rentas solicitando el mencionado servicio.
Que fs. 27 obra informe del Área Contrataciones de esta
Dirección General por el que propicia la contratación directa
objeto de las presentes actuaciones.
Que a fs. 31/34 obra propuesta técnico comercial del Instituto
Argentino de Normalización y Certificación – IRAM.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los
Artículos 10 inciso b) apartado 18 de la Ley N° 10.155 y el
artículo 10 del Decreto Nº 305/14, la Nota de Pedido Nº 2015/
000224 realizada por el Departamento Presupuesto y Contable,
lo informado por el Área Contrataciones a fs. 27 y 46, ambos de
esta Dirección General y de acuerdo con lo dictaminado por el
Área Legales del mismo Ministerio al Nº 255/15,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º CONTRATAR en forma directa con la Asociación
Civil sin fines de lucro IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (CUIT N° 30-
52556278-2), el servicio de auditoría de recertificación del Sistema
de Gestión de Calidad correspondiente a la Dirección General
de Rentas conforme a los requisitos de la Norma IRAM-ISO
9001:2008 a un precio de pesos ciento veintiocho mil cuatrocientos
($128.400.-) y la emisión de cinco (5) certificados ISO 9001 y
14001 + IQNET por un precio de pesos quince mil setecientos
cincuenta ($15.750.-), haciendo un total general de pesos ciento
cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta ($ 144.150.-), de acuerdo
a la Propuesta Técnico Comercial del citado Instituto, la que
como Anexo I con cuatro fojas útiles, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución, por la suma total de PESOS CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 144.150.-
) a Jurisdicción 115 –Ministerio de Finanzas-, al Programa 152-
010, Partida: 3.05.04 “Servicios de Contabilidad y Auditoría” del
P.V.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GRAL.DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/a2zlN4
Resolución N° 56
Córdoba, 20 de mayo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0034-083559/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que en autos se propicia la adjudicación de la Compulsa
Abreviada N° 03/15 llevada a cabo con el objeto de adquirir
relojes de control de horario de personal y estabilizador para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR