Resolución Nº 56/15

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA . Resolución Nº 56/15.

La Plata, 8 de abril de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, el Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5602/2015, y, CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Señor Horacio YANIBELLI efectuó reclamo ante el prestador con fecha 17 de febrero de 2014 por falta de agua total individual, que lleva el N° 1325182; Que el Usuario efectuó una presentación ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires por falta de agua total individual en su domicilio sito en calle 58 Nº 2317, entre calle 141 y 142, de la localidad de La Plata;

Que con fecha 11 de diciembre del año 2014 se confeccionó acta de toma de presión en el domicilio de suministro del Usuario;

Que se comprobó en el inmueble mencionado que la falta de agua es total;

Que con fechas 6 de enero y 20 de marzo de 205 se cursaron notas Ocaba N° 4/2015 y 268/2015, respectivamente, al Prestador intimándolo a arbitrar las medidas tendientes a solucionar el reclamo por falta de agua;

Que las mismas a la fecha no fueron objeto de respuesta alguna por parte de “ABSA”; Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:

ARTÍCULO 32: Inc. a): Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no eximirá a la entidad prestadora de su...

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