Resolución N° 56 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2022
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 154
CORDOBA, (R.A.) LUNES 1° DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de confor-
midad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N°
02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “PI CONSULTING SAS
(C.U.I.T. 30-71601198-0)” que deberá cumplimentar con el proceso de vali-
dación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo
año de la noticación de la presente Resolución, de conformidad a lo dis-
puesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021
de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN - SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 55
Córdoba, 29 de julio del 2022
VISTO: la Resolución N° 50/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnolo-
gías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología
de la Provincia de Córdoba.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el precitado acto administrativo se inscribió a la rma
“HONGI S.A.S. CUIT 30-71646941-3” en el “Registro de Beneciarios del
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia
de Córdoba (RECOR) con carácter de “Beneciario Provisorio”, en los tér-
minos y condiciones dispuestos en el último párrafo del artículo 3° de la
Ley N° 10.649 y su modicatoria .
Que según se informa desde la Dirección de Jurisdicción Economías del
Conocimiento, dependiente de esta Secretaría, se ha deslizado un error invo-
luntario en el artículo 2°, incisos a), b) y c) del acto administrativo precitado, y en
todos los casos donde dice “...por diez (10) años…” , debe decir: “...por el plazo
que dure la inscripción con carácter de “Beneciario Provisorio…”;
Que en consecuencia corresponde recticar la Resolución 50/2022,
por la razones supra expuestas.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- RECTIFICAR el artículo 2°, incisos a), b) y c) de la
Resolución N° 50/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Eco-
nomía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en todos
los casos donde dice “...por diez (10) años…”, debe decir: “...por el plazo que
dure la inscripción con carácter de “Beneciario Provisorio…”.
ARTÍCULO 2ª.- COMUNÍQUESE, Notifíquese y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 56
Córdoba, 29 de julio del 2022
VISTO: la Resolución N° 51/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnolo-
gías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología
de la Provincia de Córdoba.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el precitado acto administrativo se inscribió a la r-
ma “FUEL BUSINESS INTELLIGENCE S.A. CUIT 33-71540458-9” en el
“Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) con carácter de “Be-
neciario Provisorio”, en los términos y condiciones dispuestos en el último
párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria .
Que según se informa desde la Dirección de Jurisdicción Economías del
Conocimiento, dependiente de esta Secretaría, se ha deslizado un error invo-
luntario en el artículo 2°, incisos a), b) y c) del acto administrativo precitado, y en
todos los casos donde dice: “...por diez (10) años…” , debe decir:...por el plazo
que dure la inscripción con carácter de “Beneciario Provisorio…”;
Que en consecuencia corresponde recticar la Resolución 51/2022,
por la razones supra expuestas.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- RECTIFICAR el artículo 2°, incisos a), b) y c) de la
Resolución N° 51/2022 de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Eco-
nomía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en todos
los casos donde dice: “...por diez (10) años…”, debe decir: “...por el plazo que
dure la inscripción con carácter de “Beneciario Provisorio…”.
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, Notifíquese y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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