Resolución N° 56 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 54
CORDOBA, (R.A.) LUNES 14 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Legales este Ministerio, al Nº 73/2022 y en los términos de la Resolución
Ministerial N° 119/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “H” –SEGURIDAD NÁU-
TICA-, del Ministerio de Seguridad, hasta la suma de pesos seiscientos mil
($ 600.000.-,), sin límite por cada pago, del que será responsable el Titular
del Servicio Administrativo de la citada Cartera Ministerial.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Admi-
nistrativo del Ministerio de Seguridad y a la Subsecretaría de Tesorería
General y Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-0000041
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 56
Córdoba, 09 de marzo de 2022
Expediente Nº 0045-022737/2020.-
VISTO: este expediente por el cual se tramita la aprobación del “Acta de
Recepción Denitiva Total” de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINO DE LA
RED TERCIARIA T-271-3 – TRAMO: RUTA PROVINCIAL Nº 4 – ESTABLE-
CIMIENTO EL GUANAQUITO – DEPARTAMENTO PRESIDENTE ROQUE
SÁENZ PEÑA, adjudicada al Consorcio Caminero Único de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – en adelante POP, de
conformidad a lo prescripto por Ley N° 10618, su Decreto Reglamentario
N° 750/19, Resolución N° 1/19 de la Secretaría de Planeamiento y Moder-
nización, Resolución N° 20/19 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio ad-
vierte la existencia de un archivo titulado “Índice”, generado por POP, ha-
ciendo plena fe de su contenido.
Que por Resolución N° 214 de fecha 16 de noviembre de 2020 se ad-
judicó la obra de referencia al Consorcio Caminero único creado por Ley N°
10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, suscribiéndose el res-
pectivo contrato de obra pública con fecha 30 de noviembre de 2020 y Acta
de Replanteo con fecha 16 de diciembre de 2020, jando la nalización de
los trabajos para el día 4 de junio de 2020 conforme Resolución Ministerial
N° 172/21. Finalmente por Resolución N° 303/2021 se aprobó el Acta de
Recepción Provisoria Total de la obra de referencia.
Que mediante Nota de Pedido N° 8 la empresa contratista solicita, con
fecha 07 de diciembre de 2021, la recepción denitiva total de la obra.
Que el Acta de Recepción Denitiva Total fue producida con fecha 15
de diciembre de 2021, indicándose que “…la recepción Provisional, incluyó
el período de garantía desde el 04 de Junio de 2021 hasta el 01 de Diciem-
bre de 2021”.
Que, respecto del plazo de garantía, el mismo se encuentra vencido
al momento de la celebración del Acta de Recepción Denitiva Total de la
Obra (punto II.1.15 del Legajo Único para la Contratación).
Que del archivo titulado “Informe Contable y Garantías de Recepción
Denitiva Total de Obra – Corregido”, confeccionado por la Dirección Ge-
neral de Coordinación de Obras Públicas, surge que el monto a restituir
en concepto de Garantía de Fondo de Reparo asciende a la suma de $
1.983.495,55, como así también que “…no existen garantías retenidas…”.
Que obra Dictamen Nº 35/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que lucen agregadas las
constancias obrantes en Sistema POP, en especial la intervención de los
organismos con competencia técnica y en virtud de lo establecido por los
Arts. 53 y 57, correlativos y concordantes de la Ley de Obras Públicas Nº
8614, lo dispuesto por los Arts. 70, 80, 81 y 108 del Decreto N° 4758/77 y
lo propiciado en Informe titulado “Nota de Elevación de Recepción Deniti-
va”, puede en consecuencia dictarse el acto administrativo correspondiente
autorizando el pago a favor de la contratista, previo cumplimiento de lo
normado por el Art. 57 de la Ley de Obras Públicas N° 8614.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
35/2022, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta de Recepción Denitiva Total, confec-
cionada con fecha 15 de diciembre de 2021 correspondiente a la Obra: “MEJO-
RAMIENTO CAMINO DE LA RED TERCIARIA T-271-3 – TRAMO: RUTA PRO-
VINCIAL Nº 4 – ESTABLECIMIENTO EL GUANAQUITO – DEPARTAMENTO
PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA, que como Anexo I compuesta de una
(1) foja útil forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración
a la devolución de las sumas retenidas oportunamente a la contratista en
concepto de garantía de fondo de reparo por la suma de pesos Un Mi-
llón Novecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco con
cincuenta y cinco centavos ($1.983.495,55), en los términos del Art. 57
de la Ley N° 8614 y de conformidad al “Informe Contable y Garantías de
Recepción Denitiva Total de Obra – corregido” y “Planilla Comparativa de
Recepción Denitiva Total de Obra”, que como anexo II, compuesto de dos
(2) fojas útiles forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dese intervención a la Dirección General de Admi-
nistración de este Ministerio, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamen-
tación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

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