Resolución N° 557
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2015 |
CÓRDOBA, 22 de mayo de 2015BOLETÍNOFICIAL - AÑO CII - TOMODCV - Nº 95Primera Sección5
Resolución N° 557
Córdoba, 20 de mayo de 2015.-
VISTO: La necesidad de cobertura de cargos vacantes interinos
y suplentes de Inspectores Técnicos de Zona de Escuelas Primarias,
dependientes de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario;
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1098/07 se aprobó la reglamentación
del artículo 65 inc. e) del Decreto-Ley N° 1910/E/57 para la
cobertura de cargos vacantes interinos y suplentes de
Inspectores, y se previó en su art. 4° la elaboración de una
Lista (B) compuesta por los docentes que se inscriben
anualmente al efecto.
Que por Resolución Ministerial N° 261/2013 se autorizó a
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario a efectuar, a
través de la Junta de Clasificación competente, la
convocatoria dispuesta por el art. 4° del Decreto N° 1098/
07, quedando establecido que la Lista de Orden de Mérito
resultante será de aplicación inmediata para la cobertura -
con carácter interino o suplente- de cargos de Inspector
Escuelas Primarias, incluidas las vacantes que no fueron
cubiertas por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
Que en ese sentido la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario dictó la Resolución N° 0268/13, mediante la cual se
aprobó el listado de aspirantes de toda la Provincia a los
cargos de que se trata, año 2013, y que se detallaron en el Anexo
I de ese instrumento legal.
Que ante la inminente convocatoria a Concursos de Títulos,
Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos titulares en
las vacantes de Inspectores Técnicos, Directores y Vice-Directores
para el presente año, y hasta tanto los mismos sean llevados a
cabo, surge la necesidad de cubrir el servicio en función de la
cantidad de cargos vacantes y ausencias de Inspectores Técnicos
Zonales dependientes de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario de proceder a la cobertura de los mismos, con
carácter interino o suplente.
Que se plantea la posibilidad, ante la urgencia expresada,
de dar pronta solución con la utilización de las Listas de
Orden de Mérito (B) oportunamente aprobadas por esa
Dirección Gene ral, a los fines de resolver las vacancias
operadas.
Por ello, lo dispuesto por Decreto N° 1098/07, Ley N° 10029 y
modificatoria N° 10185, lo dictaminado en autos por el Area
Jurídica de este Ministerio y en uso de facultades que le son
propias;
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E L V E:
Art.1º.- PRORROGAR para el presente ciclo lectivo la
vigencia de las Listas de Orden de Mérito (B), de aspirantes a
cargos de Inspector Técnico Seccional de Nivel Inicial y Primario
-con carácter suplente o interino- de toda la Provincia año 2013,
que como Anexo I forman parte de la Resolución de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario N° 0268/13, en virtud de las
razones expresadas en el considerando de este dispositivo le-
gal.
Art. 2°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRODE EDUCACIÓN
Resolución N° 558
Córdoba, 20 de mayo de 2015.-
VISTO: La necesidad de construcción de Acuerdos de
Convivencia para el Nivel Inicial y Primario conforme lo
establecido por el art. 10° de la Resolución N° 226/14 del Consejo
Federal de Educación, las disposiciones contenidas en las
Resoluciones Nros 84/09, 93/09, 217/14 y 239/14 todas del
Consejo Federal de Educación; en las Leyes Nacionales N°
26206, 26061, 26877, 26892, y Leyes Provinciales N° 9870,
10222 y 10151;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Educación y la Ley Provincial de
Educación establecen entre sus fines y objetivos, brindar una
formación integral comprometida con valores éticos, democráticos,
de participación y formación de ciudadanos conscientes de
libertades, derechos y responsables de sus obligaciones cívicas
en pos de la consolidación del orden constitucional, de la
configuración de una sociedad democrática, justa y solidaria.
Que el Estado es garante, en el ámbito educativo del respeto
de las niñas, niños y adolescentes.
Que estudios sobre convivencia escolar demuestran que los
programas más efectivos para superar los conflictos y la violencia
escolar son aquellos en los que la convivencia escolar es tratada
como un aprendizaje, poniendo a los estudiantes en el centro de
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
la dimensión formativa y a los adultos de la comunidad educativa,
comprometidos con dicho proceso formativo.
Que para el cumplimiento de los fines que plantea el Estado
como parte de su política pública en educación, resulta indis-
pensable proveer espacios y herramientas para que los
estudiantes crezcan y desarrollen una autonomía responsable,
así como un uso de la libertad y un sentido de responsabilidad de
sus actos en el marco de una convivencia donde se valoren las
diferencias, la solidaridad y un sentido de construir con el otro, su
propia individualidad y el desarrollo de su proyecto de vida.
Que se reconoce que el establecimiento de Acuerdos Escolares
de Convivencia favorece el desarrollo de competencias
ciudadanas por parte de los alumnos y promueve el compromiso
de los diferentes actores de la comunidad escolar.
Por ello, lo dispuesto en las Leyes Nacionales N° 26206,
26061, 26877, 26892, Resoluciones N° 84/09, 93/09, 217/14 y
239/14 del Consejo Federal de Educación, Leyes Provinciales
N° 9870, 10222 y 10151, y el Dictamen N° 0773/2015 del Área
Jurídica de este Ministerio;
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E L V E:
Art. 1º. APROBAR los documentos relativos a las pautas y
criterios para la elaboración de los Acuerdos de Convivencia
Escolar en el Nivel Inicial y Primario en el ámbito provincial.
Art. 2º. LOS Acuerdos de Convivencia Escolar deberán ser
elaborados en cada centro educativo, conforme las sugerencias
del Anexo I que compuesto de cinco (5) fojas, forma parte de la
presente resolución.
Art. 3º. LOS referidos Acuerdos serán evaluados por una
Comisión constituida por técnicos del Programa Provincial de
Convivencia Escolar, Personal del Equipo Programa Apoyo
Escolar (EPAE) del Interior, Supervisores y Asesores Legales
de este Ministerio, y aprobados por la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario o Dirección General Institutos Privados de
Enseñanza.
Art. 4°.PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRODE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/EwgvAD
Resolución General N° 2032Córdoba, 20 de Mayo de 2015.-
VISTO: El nuevo diseño del Formulario F–904 REV. 02 “FORMULARIO ÚNICO DE
NOTIFICACIÓN” y el diseño del Formulario F- 993 REV. 00;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Formulario F–904 REV. 02 fue aprobado por Resolución General N° 1865/12 (B.O. 26-
09-2012) y su modificatoria Resolución General N° 1915/13 (B.O. 22-05-13).
QUE el mismo es el único modelo de Formulario de Notificación utilizado por los distintos Sectores
de esta Dirección General de Rentas -tanto en Capital como en el Interior- para requerir documentación
adicional o notificar a los Contribuyentes y/o Responsables la Resolución de trámites presentados
por ellos a través de cualquiera de los medios habilitados por la Dirección General de Rentas o por
gestiones de oficio impulsadas por dicha Dirección dirigida en forma individual al ciudadano. Este
formulario podrá ser enviado vía domicilio fiscal electrónico, a través de la carta confronte al domicilio
Fiscal, postal o real o bien en forma presencial.
QUE resulta necesario modificar nuevamente su diseño en virtud de que esta Organismo ha
incorporado medios virtuales de comunicación por lo cual los agentes de esta Dirección podrán
utilizar el mencionado formulario tanto para efectuar la notificación vía domicilio fiscal electrónico,
como a través de la carta confronte al domicilio Fiscal, postal o real, o bien en forma presencial,
teniendo en cuenta el modelo para cada caso. Asimismo también se establece el cambio del título del
formulario atento que se implementa otro formulario nuevo de comunicación, F -993 cuyo uso se
detalla en el considerando siguiente.
QUE el nuevo Formulario F- 993 REV 00, se utilizará para informar deuda, diferencias tributarias,
notificar o efectuar requerimientos, informar noticias de interés al ciudadano o programas/campañas
de gestión por parte de esta Dirección de manera masiva. Este formulario podrá ser enviado por
medio de Carta Simple, Carta confronte al domicilio fiscal, postal o real y a través de Domicilio Fiscal
Electrónico.
QUE los mismos se ajustan a los requerimientos de los Sectores operativos respectivos.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17, 19, y 21 del Código Tributario,
Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el nuevo diseño del Formulario F–904 REV. 03 “FORMULARIO DE
NOTIFICACIÓN” que en sus diferentes modalidades se adjuntan en el Anexo I que forma parte de
la presente y que se detallan a continuación. El mismo será utilizado por esta Dirección General de
Rentas -tanto en Capital como en el Interior- como notificación y/o requerimiento a los Contribuyentes
y/o Responsables en trámites presentados por ellos o en actuaciones impulsadas de oficio por esta
Dirección.
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
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