Resolución N° 555
Emisor | Dirección general de arquitectura |
Fecha de la disposición | 3 de Agosto de 2015 |
CÓRDOBA, 28 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX Nº 186 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIX - Nº 186
CORDOBA, (R.A.), LUNES 28 DE SETIEMBRE DE 2015
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SECCIÓN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA
Resolución N° 555
Córdoba, 03 de agosto de 2015
EXPEDIENTE Nº 0047-000890/2012.-
VISTO este Expediente en el que se eleva para su aprobación
el Acta de Recepción Definitiva de fs. 625, de los trabajos
“EJECUCIÓN DE LAS TAREAS DE REPARACIONES Y
REFUNCIONALIZACIÓN que oportunamente se determinen
para la realización de ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES
ubicados en la Ciudad de Córdoba – AÑO 2013/14 – ZONA H –
Departamento Capital” suscriptos con la contratista de los mismos,
la Empresa SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L., ad-
referéndum de Autoridad competente;
Y CONSIDERANDO
Que en el folio único N° 608 se agrega referente relacionado
con la ejecución de la obra que se trata;
Que habiendo transcurrido el periodo de garantía establecido
en pliegos, a fs. 625 se labró el Acta de Recepción Definitiva de
los trabajos con fecha 01/06/2015, por lo que a fs. 626, la
inspección actuante produce informe de plazos, obrando además
el V°B° del Jefe de la Unidad Coordinadora Interministerial, quien
propicia la continuidad del trámite;
Que a fs. 628/629 División Certificaciones elabora Certificado
de Devolución del Fondo de Reparo retenido de los Certificados
Parcial N° 1 al 14; Especial N° 1 al 10 y Final N° 15, por la suma
de $ 311.484,59, el que fuera sustituido parcialmente mediante
Pólizas de Seguro N° 650342-0, emitida por SMG COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS, debiéndose emitir Orden de Pago
a favor de la mencionada Empresa por el remanente si así
correspondiere. A fs.631/632 toma intervención la Dirección de
Administración – Tesorería del Ministerio de Infraestructura
informando que corresponde la devolución y emisión de Orden
de Pago por la suma de $ 19.908,52., expresando además que
de los Certificados Parciales Nros.9-Especial N° 5 y Parcial N°
11, no existen antecedentes de pago por lo que no existen fondos
de reparo retenido;
Que a fs. 636 se expide División Jurídica mediante Dictamen Nº
528/2015, expresando que atento las constancias de autos, lo
preceptuado por el art. 53 y conc. de la Ley de Obras Públicas
N° 8614 y lo prescripto por los arts. 81 y 108 inc. 2° ) del Decreto
4758/77, puede el Señor Director General de compartir el criterio
sustentado y a tenor de las facultades conferidas por el Decreto
N° 534/15, dictar Resolución aprobando el Acta de Recepción
Definitiva de fs. 625 y procediendo respecto del Fondo de Reparo
según informa la Dirección de Tesorería a fs. 631/632;
Resolución N° 449
Córdoba, 30 de junio de 2015
EXPEDIENTE Nº 0047-015372/2010.-
VISTO este Expediente en el que se elevan para su aprobación
las Actas de Recepción de Parcial de fs. 573 y 574, Provisional
Total de fs. 575 y Acta Definitiva de fs. 576, de los trabajos de:
“PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN EDILICIA DE
ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES UBICADOS EN LA
CIUDAD DE VILLA MARÍA – AÑO 2011 – DEPARTAMENTO
GENERAL SAN MARTIN – PROVINCIA DE CÓRDOBA”,
suscriptas con la contratista de los mismos, la Empresa SADIC
S.A., ad- referéndum de Autoridad competente;
Y CONSIDERANDO:
QUE la misma fue adjudicada por Resolución N° 089/12 de la
Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento, habiéndose
suscripto el Contrato correspondiente entre de dicho Organismo
y la mencionada Empresa con fecha 14/09/2012, constituyéndose
para esa oportunidad una garantía de Ejecución de Trabajos N°
668.914 y su Anexo 99 emitida por ALBA COMPAÑÍA ARGEN-
TINA DE SEGUROS S.A, y labrado el Acta de Replanteo el 19/
10/2012
QUE la presente obra forma parte del Convenio de
Gerenciamiento de Administración y Proyectos, oportunamente
suscripto entre el entonces Ministerio de Obras y Servicios
Públicos y la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento
(A.C.I.F. - SEM);
QUE en folios únicos N° 560, 564, 566, 568, 570 y foja única
N° 6 del Folio único N° 570, se agrega Documentación
relacionada con el Expediente de la obra que se trata;
QUE a fs. 573, se agrega Acta de Recepción Provisional Parcial
de fecha 18 de Octubre 2013, manifestando que la misma obedece
a que se espera por la aprobación de la Solicitud de las Tareas
Adicionales de la obra, tramitados en Referente Nº 8
QUE a fs. 574, consta agregada Acta de Recepción Provisional
Parcial de fecha 24 de Abril de 2014
QUE a fs. 575, se agrega Acta de Recepción Provisional Total,
manifestando que la recepción de la misma obedece a que las
Tareas Adicionales de la Obra, tramitadas en Referente N° 8,
han sido cumplimentadas en su totalidad;
QUE a fs. 576, se agregada Acta de Recepción Definitiva de la
Obra de referencia, labrada con fecha 24/04/2015;
QUE a fs. 577 la Inspección actuante produce informe de plazos
del que surge que en la Obra principal, existe una mora entre el
Acta de Recepción Provisional Total y Recepción Definitiva de
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Resolución N° 403 Córdoba, 2 de junio de 2015
EXPEDIENTE Nº 0047-002050/2013.-
VISTO este Expediente en el que se eleva para su aprobación
el Acta de Recepción Definitiva de fs. 229, de los trabajos
“RECONSTRUCCIÓN DE PLAYON POLIDEPORTIVO Y
NUEVO DESAGUE PLUVIAL en la ESCUELA JUAN AMOS
COMENIIO, ubicada en Calle Bradley esq. Tres Cruces – B°
Villa Unión – CÓRDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL”
suscriptos con la contratista de los mismos, la Empresa TRAUCO
S.R.L., ad- referéndum de Autoridad competente;
Y CONSIDERANDO:
Que en folio único N° 225 y 227, se agregan Referentes por el
que se tramitaron Redeterminaciones de Precios por variaciones
de costos;
Que habiendo transcurrido el periodo de garantía establecido
en pliegos, a fs. 229 se labró el Acta de Recepción Definitiva de
los trabajos con fecha 26/03/2015, por lo que a fs. 231, Jefatura
de Área Inspecciones y Certificaciones, propicia la continuidad
del trámite pertinente;
Que a fs. 233 División Certificaciones elabora Certificado de
Devolución del Fondo de Reparo retenido de los Certificados
Final N° 1 y Especial N° 2, por la suma de $ 40.679,36, el que
fuera sustituido parcialmente mediante Póliza N° 653498-0 emitida
por SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.;
Que dada intervención a la Dirección General de Administración
del Ministerio de Infraestructura – División Tesorería a fs. 235 y
237, informa que corresponde la devolución del Fondo de Reparo
por la suma de $ 38.129,16, correspondiente al Certificado N° 1,
monto que fuera retenido y devuelto por esa Área, por la
existencia de las Pólizas N° 314400 emitida por AFIANZADORA
LATINOAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y Póliza
N° 653498-0 emitida por SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS S.A., aclarando además, que del Certificado Espe-
cial N° 1, no existe antecedente de pago, por dicha razón no
existe retención alguna en concepto de Fondo de Reparo;
Que a fs. 239 se expide División Jurídica mediante Dictamen Nº
349/2015 expresando que atento las constancias de autos, lo
preceptuado por el art. 53 y conc. de la Ley de Obras Públicas
N° 8614 y lo prescripto por los arts. 81 y 108 inc. 2° ) del Decreto
N° 4758/77, puede el Sr. Director General de compartir el criterio
sustentado y a tenor de las facultades conferidas por el Decreto
N° 2773/11, dictar Resolución aprobando el Acta de Recepción
Definitiva de fs. 229, disponiendo la devolución de Fondo de
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