Resolucion Nº 553

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorMinisterio de Infraestructura y Transporte
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE

RESOLUCION Nº 553

SANTA FE, “Cuna de la ConstituciónNacional”, 4 de Julio de 2016.

VISTO:

El Expediente N° 16501-0022122-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes,mediante el cual el Ente Regulador de Servicios Sanitarios gestiona la aprobación de las Tablas definitivas de conservación de la documental que se produce dicho Organismo; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del ENRESS se llevó a cabo la tramitación para la aprobación de las tablas de conservación de la documental que se produce en el mismo (Expte. Nº 16501-0015742-6);

Que conforme a lo acordado en reunión celebrada en el Archivo General de la Provincia en fecha 5 de Febrero de 2014 entre la autoridades del mismo y del Sr. Vocal del Directorio ac/ del mismo por vencimiento del mandato de los restantes miembros, Ing. Julio Osvaldo Antonio Blas, se creó una vez integrado el Directorio, una Comisión de Asesoramiento de Documentación Administrativa en los términos de los Decretos N° 006/78 y su modificatorio N° 1227/98 PEP, a fin de clasificar la documental y proceder posteriormente a su archivo;

Que dicha Comisión Mixta de Asesoramiento creada por Resolución N° 191/14 (ENRESS) dio tratamiento a la documental relevada e integrada por representantes de todas las áreas bajo la Coordinación del Ing. Julio Osvaldo Antonio Blas;

Que para su concreción se han elaborado y presentado los estudios de valoración y establecido los plazos de conservación de tales documentos;

Que se ha considerado el valor archivístico de los diversos documentos que conforman la gestión del Ente Regulador de Servicios Sanitarios;

Que sobre la base se distinguen dos tipos de valores: el primario y el valor secundario;

Que los documentos que poseen valores primarios son los que el Ente necesita, para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico; y los que poseen valor secundario son aquellos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;

Que asimismo y para cumplimentar con lo dispuesto por la Ley N° 5516, y su modificatoria N° 8399, Artículo 16, incisos a) y ñ), y Decretos N°s 2232/1982, 1951/1992 y 0224/1999. las distintas áreas de organización del Ente Regulador de Servicios Sanitarios han elaborado las Tablas citadas Ut Supra;

Que ha...

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