Resolución N° 55 - Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 55
CORDOBA, (R.A.), MARTES 21 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 090”A” de fecha 8 de Septiembre de 1975.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social del artículo 2 de la
entidad civil denominada “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEL PERSONAL
DEL BANCO NACION ARGENTINA” CUIT N° 33-71514961-9 con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, sancionada en Asamblea Extraordinaria
con fecha 10 de Junio de 2016, en procura de mejorar el funcionamiento
de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 53 - Letra:A
Córdoba, 13 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-129199/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “ASOCIACION DE ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA ASOCIACION CIVIL”, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización
estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y, d),168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION DE
ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, Re-
pública Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ASO-
CIACION DE ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA ASOCIACION CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 54 - Letra:A
Córdoba, 13 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-126319/2016, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “FUNDACION PATRIA, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcio-
nar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b) y d), 169,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION PA-
TRIA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la “FUNDACION PATRIA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 55 - Letra:A
Córdoba, 13 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-130939/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “CENTRO VECINAL LAS 400 VIVIENDAS”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autoriza-
ción estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.

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