Resolución N° 55-EATC/18

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 55/EATC/18
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-
13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018-
4896376 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro
Colón por la Ley N° 2.855, la señora Directora General propicia la contratación de
diversas personas para el desarrollo de las actividades en el marco de la
programación prevista para el ejercicio 2018;
Que, mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito
del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de
personas bajo el régimen de locación de obra y servicios y al mismo tiempo, se
exceptúa al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a solicitar
autorización al Ministro de Hacienda en relación al tope de montos para las
contrataciones artístico-culturales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº
224/GCABA/2013;
Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro
Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por
Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13;
Que, el gasto que demanden las presentes contrataciones será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos,
documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2018 - 4953177-
DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I
que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta
Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o
Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5316 - 16/02/2018

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