Resolución N° 55-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 55/AGC/18
Buenos Aires, 19 de enero de 2018
VISTO:
La Ordenanza N° 34.421/1978 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/1997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el
Expediente Electrónico N° 26445777-MGEYA-AGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el procedimiento por
obras en contravención en el inmueble sito en la calle Güemes N° 4454, Planta Baja
"B" Unidad Funcional N° 3 de esta Ciudad.;
Que mediante la Disposición N° 2774-DGFYCO/16 de fecha 12 de Diciembre de 2016
la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras intimó al propietario del
inmueble mencionado a regularizar la situación de la finca en un plazo de treinta (30)
días, de conformidad y bajo apercibimiento de lo establecido por los Artículos 6.3.1.2 y
2.2.5.2 del Código de Edificación, notificando al administrado el 20 de Diciembre de
2016;
Que el 30 de Diciembre de 2016 a través del IF-2016-28201569-AGC la Sra. Catalina
Isabel Magdalena De Daras, alegando el carácter de propietaria del inmueble, a través
del IF-2016-28201569-AGC interpuso recurso de reconsideración contra la
mencionada Disposición;
Que por Disposición Nº 1063-DGFYCO/17 de fecha 10 de Mayo de 2017 la Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras rechazó el recurso interpuesto, siendo
dicho acto administrativo notificado el 17 de Mayo de 2017.
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración, en los términos previstos por el Artículo
111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el Artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017-16133315-PGAAIYEP de fecha 12 de Julio de 2017, opinando que "la
recurrente, no ha acreditado, haber dado cumplimiento, a los términos de la
observaciones efectuadas, como así tampoco, haber aportado elemento novedoso
alguno, de entidad jurídica suficiente a los fines de conmover, el acto administrativo,
objeto del recurso incoado, lo cual se mantiene sin variantes, luego de la presentación
del escrito de N° de Orden 14, conforme el tenor del mismo";
Que en virtud de ello, el mencionado organismo asesor concluyó que "corresponde
desestimar el recurso jerárquico, que opera en subsidio del de reconsideración (...)".
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el Artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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