Resolución N° 55 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2021
EmisorMinisterio de seguridad
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 246
CORDOBA, (R.A.) LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
miNisteRio De seguRiDaD
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 54
Córdoba, viernes 19 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente N° 0458-000770/2021, en cuyas actuaciones la Mu-
nicipalidad de Rio Primero, solicita se proceda a la recepción de examen
para acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten
a personal de su dependencia y localidades aledañas que aspiran a obte-
ner matricula en calidad de Autoridad de Control.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 (t.o. 2004)
dene en calidad de Autoridad de Control, entre otros “...al organismo que
determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que ad-
hieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté espe-
cialmente capacitado…”.
Que así también la normativa exige, capacitación previa para el per-
sonal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prácticas de
conducción Art.10, inciso 4, apartado “a” e inciso 6), del Decreto N° 318/07,
reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección General de
Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de
tal proceso de evaluación, situación de la que da cuenta el Acta N° 200821
– DGPAT y los Informes técnicos respectivos.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del plexo
normativo supra consignado, esta Dirección General de Prevención de Acci-
dentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certicados pertinentes.
Que tales nes, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor,
corresponde dictar el instrumento jurídico que habilite al personal en calidad de
Autoridad de Control y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la dependencia de asesoría Jurídica de
esta Dirección General bajo el N° 55/2021:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
RESUELVE:
1°. - APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realiza-
do al personal de la municipalidad de Rio Primero y de localidades aleda-
ñas, llevado adelante por dependencias técnicas de esta Dirección General
y que concluyera con la instrumentación del Acta N° 200821-DGPAT; y, en
consecuencia, HABILITAR en carácter de Autoridades de Control al personal
nominado en el Anexo I, que forman parte de la presente resolución.
2°. - ORDENAR por la División – Capacitación de esta Dirección Gene-
ral, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes de las personas
habilitadas por la misma y consignadas en el Anexo I que forman parte de
la presente Resolución, con las Matrículas asignadas en cada caso.
3°. -PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: MIGUEL ANGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ANEXO
Resolución N° 55
Córdoba, viernes, 19 de noviembre de 2021
VISTO: el Expediente N° 0458-000910/2021 por el cual la Sra. FELICIANI
GRACIELA ANALIA, DNI 14478792 y el Sr MATTIO JORGE OMAR, DNI
11515790, solicitan la constitución de mesa de examen a n de determi-
nar los conocimientos, aptitudes y capacidades personales en Normas de
Transito-Seguridad Vial para aspirar a obtener la matrícula de Instructor
para Escuelas de Conducir.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 12, inciso b) de la Ley Provincial de Tránsito 8560 es-
tablece como requisito que las Escuelas de Conductores de la Provincia
deberán contar con Instructores profesionales que ostenten matrícula otor-
gada por esta Autoridad de Aplicación, luego de aprobar los exámenes
especiales de idoneidad.
Que asimismo el artículo 12, inciso b) del Decreto Reglamentario N°
318/2007, establece los requisitos que debe cumplir el aspirante a la matrí-
cula relacionada, los que se consideran cumplidos en autos.
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección General
de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado
de tal proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N°
300821 – DGPAT-
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del ple-
xo normativo supra consignado, esta Dirección General de Prevención de
Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certicados perti-
nentes.
Que a tales nes, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de
rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite a la persona en calidad
de Instructor para Escuelas de Conducir. y ordenar su inscripción en el
Registro pertinente.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección
General bajo el N° 56/2021:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación llevado
adelante por las áreas técnicas de capacitación de esta Dirección General,
realizado a la Sra. FELICIANI GRACIELA ANALIA, DNI 14478792 y el Sr

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