Resolución N° 55 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Abril de 2021 |
Emisor | MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
de aplicación creará un Registro con accesos público, vía web, a los nes de
informar los aspectos vinculados a la Ley, de manera transparente y segura.
Que por Decreto Provincial N° 918/2020 se designó al Ministerio de Coor-
dinación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.721, quien delegó me-
diante Resolución N° 37/2021 de la citada cartera en este Ministerio de Ser-
vicios Públicos tal carácter a los nes de la intervención de las áreas técnicas
correspondientes que guarden vinculación con el objeto normado.
Que, para dar cumplimiento con lo estipulado en la citada Ley Provincial N°
10.721, resulta necesario en esta instancia Crear el Registro Único de que se
trata y determinar sus funciones.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de sus atribu-
ciones conferidas por la Resolución N° 37/2021 del Ministerio de Coordinación;
EL MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º: CREAR en el ámbito de la Secretaría de Biocombus-
tibles y Energías Renovables o en la que en el futuro la reemplace,
el REGISTRO ÚNICO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE BIOCOM-
BUSTIBLES Y BIOENERGÍA, con el alcance que determina la Ley Pro-
vincial N° 10.721.
Artículo 2°: Las funciones del mismo y los requisitos para su inscrip-
ción serán oportunamente reglamentados por la Secretaría de Biocombus-
tibles y Energías Renovables.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, pase a la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables
dependiente de este Ministerio a sus efectos y archívese.
FDO: FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Resolución N° 55
Córdoba, 16 de abril de 2021.
VISTO: lo dispuesto por Ley Provincial N° 10.721.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley Provincial N° 10.721 de Promoción y
Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioe-
nergía, establece entre sus objetivos, el reemplazo progresivo de com-
bustibles fósiles mediante el autoconsumo y el consumo preferencial
de biocombustibles.
Que entre los instrumentos prioritarios de política y gestión de bio-
combustibles para la transformación de la Provincia de Córdoba en una
región relevante a nivel nacional e internacional por el uso sustentable y
sostenible de sus recursos naturales, resulta necesario denir aspectos
fundamentales de la citada Ley, en procura de su adecuada implementa-
ción.
Que en tal sentido, el autoconsumo de Biodiesel puro (B100), im-
porta beneficios para: la economía local; la diversificación, eficiencia
y autosuficiencia energética; la mitigación de efectos ambientales por
uso de combustibles fósiles; la reducción de emisiones que afectan di-
rectamente a la población y que provocan, entre otras consecuencias,
mayores riesgos y gravedad de enfermedades respiratorias, especial-
mente frecuentes en condiciones de pandemia. Además, fortalece a la
Provincia de Córdoba en su estrategia de uso de energías renovables
que favorezcan la preservación del medio ambiente y desplacen fuen-
tes a base de combustibles fósiles.
Que este Ministerio de Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad
de Aplicación de la Ley de Promoción y Desarrollo para la Producción y
Consumo de Biocombustibles y Bioenergía N° 10.721, es competente para
jar e implementar el uso del Biodiesel (B100).
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada lo dispuesto por De-
creto Provincial N° 1.615/2019 raticado por Ley Provincial N° 10.726, De-
creto Provincial N° 918/2020 y Resolución del Ministerio de Coordinación
N° 037/2021;
EL MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º: DEFINIR los siguientes conceptos a los nes de delimitar
los alcances de la Ley Provincial N° 10.721, en relación a:
a) Autoconsumo Provincial de Biodiesel Puro (B100): es el consumo de Biodie-
sel en estado puro, sin mezclas con ningún combustible fósil, por parte de un
Usuario B100 Autoconsumo Provincial (UB100AP), elaborado en planta propia
o de terceros, sin existir operación comercial alguna, esto es, ni compra a un
fabricante de Biodiesel, ni venta a otro usuario para su consumo.
b) Biodiesel: es el producto nal resultante de la transestericación o esteri-
cación de: aceite vegetal, aceite vegetal usado (AVU), y / o grasa animal y
sus derivados, en adelante denominados insumos de Biodiesel (IB), cuyas
características cumplan con los parámetros y estándares que oportuna-
mente dena la Autoridad de Aplicación.
c) Insumos de Biodiesel (IB): es la materia prima empleada para la pro-
ducción de Biodiesel en la Provincia de Córdoba. Podrá ser autoproducida
por el propio Usuario B100 Autoconsumo Provincial (UB100AP) o bien ad-
quirida, a los nes de la producción de biodiesel para autoconsumo, de un
tercero que la produzca en el territorio provincial o la descarte. Todo ello, a
partir de materia prima agropecuaria generada y procesada en la Provincia
de Córdoba.
d) Usuario B100 Autoconsumo Provincial (UB100AP): es el usuario, perso-
na humana o jurídica, de la Provincia de Córdoba que siendo poseedor de
insumos de Biodiesel (IB), elabora Biodiesel para su autoconsumo según
inciso a), en planta propia por autoproducción o bien en planta de terceros,
mediante un “Contrato de Maquila” o de “Depósito de Maquila” regulado
por Ley Nacional N° 25.113, para el reemplazo de combustibles fósiles.
Artículo 2°: ESTABLECER que los sujetos alcanzados por la presente
Resolución, son los que se enumeran a continuación:
a) Productores Agropecuarios Primarios de la Provincia de Córdoba,
b) Empresas Transportistas de Cargas y de Pasajeros de la Provincia de
Córdoba,
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