Resolucion N° 549

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2016

RESOLUCION N° 549

Mendoza, 12 de mayo de 2016

Visto el expediente 1825-D-2014-77762, en el cual obran los antecedentes de la falta de cumplimiento, en lo referente a inasistencias no justificadas por parte del agente Oscar Bermejo, con funciones en calidad de adscripto, en el ex Ministerio de Infraestructura, durante el mes de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, 7 y 9 del expediente de referencia rolan -en fotocopias autenticadas- informes sobre las novedades de asistencia que registró el mencionado agente durante los meses de enero, marzo y abril de 2014 y a fs. 3, 6 y 8 obran constancias de la Subdirección de Personal del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, certificando el descuento del ítem "Presentismo" correspondiente a los citados meses;

Que a fs. 16 obra copia de Resolución N° 914/14- MDSyDH, mediante la cual se instruyó sumario administrativo al Sr. Oscar Bermejo, por presuntas transgresiones a lo establecido por el Decreto-Ley N° 560/73;

Que a fs. 19 la Instrucción Sumarial, con fecha 24 de julio de 2014, resuelve notificar la iniciación del sumario y fijar cita para declaración indagatoria del sumariado el día 3 de septiembre de 2014;

Que a fs. 21 obra Acta de Declaración Indagatoria donde el Sr. Bermejo se abstuvo de declarar, indicándole en la misma todos sus derechos y otorgándole un plazo de ocho (8) días para efectuar descargos y ofrecer las pruebas necesarias para su defensa;

Que a fs. 22 y vta., con fecha 17 de septiembre de 2014, el Sr. Oscar Bermejo presenta nota y ofrece como prueba un informe (a fs. 23) emitido por su entonces Jefe Ing. Matías Cardozo, Coordinador del Programa Infraestructura Municipal del ex Ministerio de Infraestructura, suscripto también por el Sr. Subsecretario de Obras Públicas del citado Ministerio, Agrimensor Gerardo Rubén Vaquer, quienes refieren que el Sr. Bermejo concurrió a trabajar en el mes de abril de 2014 en forma normal;

Que el mencionado informe es presentado en forma extemporánea, el día 17 de septiembre de 2014 habiendo vencido el plazo de defensa (el día 16/09/14) y conforme el principio de informalismo a favor del administrado y con el objeto de no causar perjuicio al agente, se recibe el mismo.

Que en la nota de defensa el agente Bermejo refiere entre otras cuestiones que: "...La planilla correspondiente al mes de abril no fue presentada en tiempo y forma porque a partir del 5 de mayo tomó licencia anual por 9...

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