Resolución Nº 547/GCABA/SSASS/16
Firmantes | Ruete |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD |
VISTO:
La Comunicación Oficial Nota N° 19760424/MSGC/2016, el Decreto N°
224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta N° 11/SECLYT/2013, Resolución N°
1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución N° 2390/MHGC/2014 y
Resolución
1727/GCABA/MHGC/2015; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 224/GCABA/2013 complementada por Resolución N°
1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución N° 2390/MHGC/2014 y
Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de
Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y
los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a
personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus
disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos cuarenta mil ($
40.000) mensuales por contrato;
Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que
podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de
locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;
Que, por las presentes actuaciones se tramita la contratación bajo la figura de locación
de servicios, correspondientes al año 2016;
Que, por dicho Decreto N° 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y
Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269;
Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I de la presente Resolución, ha
declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o
Transitoria, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla
vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por
convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de
falta de empleo.
Por ello,
EL...
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