Resolución N° 547 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición21 de Junio de 2017
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 120
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 547
Córdoba, 21 de junio de 2017.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en Expediente Nro. 0425-333516/2017,
en las cuales la Jefatura del Departamento del Sistema Provincial de San-
gre, dependiente de la actual Secretaría de Servicios Asistenciales de esta
Cartera Sanitaria, solicita la creación de un Seguro de Sangre Individual
requiriendo también que a tales efectos sea aprobado el “Reglamento del
Seguro de Sangre Individual” y el correspondiente “Formulario de Alia-
ción”, acompañando sus textos.
Y CONSIDERANDO:
Que los avances del progreso cientíco con relación a la sangre hu-
mana, hacen necesario contar con normas actualizadas que rearmen el
espíritu y los valores de la legislación vigente en un marco de ecacia,
eciencia y equidad.
Que la Ley Provincial de Sangre Nro. 8241 regula las actividades rela-
cionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados. Estable-
ciendo que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud.
Que la Ley citada establece como principio fundamental el que se
deban adoptar las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a
la sangre humana, componentes y derivados, en oportunidad, calidad y
cantidad suciente, disponiendo a la vez, la formación de las reservas que
estimen necesarias.
Que el artículo Nro. 4 de la Ley Nro. 8241 establece como deber de la
Autoridad de Aplicación el procurar la promoción a los nes de la formación
y desarrollo de asociaciones de donantes, propiciando el reconocimiento
de su acción a través de actos que así lo testimonien, debiendo normati-
zar, teniendo en cuenta las necesidades sociales existentes, un Seguro de
Sangre Individual para donantes y su núcleo familiar al que éstos volunta-
riamente podrán incorporarse, así como también que el acto de extracción
de sangre humana efectuada a donantes se encuentra eximido de exigen-
cia de pago alguno.
Que el artículo Nro. 20 de la citada norma establece que la donación
de sangre es un acto de disposición voluntaria, solidaria y altruista, me-
diante el cual una persona acepta su extracción, para nes exclusivamente
médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización alguna,
previéndose en su artículo Nro. 25 que los profesionales médicos inducirán
a los receptores y a sus familiares a reponer la sangre recibida mediante el
aporte voluntario de dadores, en carácter de obligación moral y solidaria.
Que la Ley Nacional de Sangre Nro. 22.990 prevé el seguro de san-
gre individual propiciado al igual que su par provincial, en benecio de los
donantes habituales y válido para su núcleo familiar de tal modo que les
permita el acceso a la obtención de sangre humana y componentes en
forma inmediata, suciente y exceptuándolo de la reposición.
Que en su Decreto Reglamentario Nro. 1338/2004 del Poder Ejecutivo
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 547 ...............................................................Pag. 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 149 “B“ ....................................Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 827 ....................................................................Pag. 2
Decreto N° 781 ....................................................................Pag. 3
Decreto N° 828 ....................................................................Pag. 3
Decreto N° 493 ....................................................................Pag. 4
Decreto N° 764 ....................................................................Pag. 4
Decreto N° 481 ....................................................................Pag. 5
Decreto N° 418 ....................................................................Pag. 6
Decreto N° 24 ......................................................................Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 203 ...............................................................Pag. 7
Resolución N° 202 ...............................................................Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 22 .................................................................Pag. 8
Nacional, en su artículo 14, se mencionan las condiciones que se deben
tomar como marco, para los denominados donantes habituales, entre los
cuales se especican sus derechos y obligaciones.
Que la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nro. 797/2013
establece las Normas Administrativas y Técnicas para la Donación de San-
gre.
Que por Resolución Ministerial Nro. 03 de fecha 06 de enero de 2015
se aprobó el “PROTOCOLO UNIFICADO PARA LA SELECCIÓN DE DO-
NANTES DE SANGRE EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, el cual instruye
a los profesionales entrevistadores, a los efectos de brindar la información
pertinente, completa para la selección de donantes que solidariamente se
presentan al Banco de Sangre, resultando de esta manera un elemento
facilitador como guía procedimental.
Que por Resolución Ministerial Nro. 382/2015 se creó la UNIDAD DE
GESTIÓN DE DONANTES VOLUNTARIOS dependiente del Departamen-
to de Sistema Provincial de Sangre mediante el cual se procura contar con
un modelo de donación voluntaria, altruista y repetida, de individuos prove-
nientes de poblaciones de bajo riesgo a los nes de una mayor seguridad
transfusional.
Que el Seguro de Sangre Individual, plasmado en el Reglamento y
consecuente Formulario de Aliación propiciado, respeta los lineamientos
trazados por el marco normativo vigente.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales bajo Nro. 783/2017;

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