Resolución N° 547 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición14 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 119
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que en el referido instrumento legal se ha incurrido en un error material
involuntario, por lo que corresponde en esta instancia proceder a su recti-
cación.
Por ello, lo previsto por el artículo 110 de la Ley 5350 (T.O. Ley Nº
6.658), y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Cons-
titución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- RECTIFÍCASE el artículo 1° del Decreto Nº 139 de fecha
8 de febrero de 2017, y en consecuencia donde se consigna “…Lote 3 Mza.
3. … Supercie total: 480mts.cdos…., “…Lote 6 Mza. 3. … Supercie total
447,10mts. cdos.…”, “…Lote 7 Mza. 3. … Supercie total 447,10mts.cdos.
…”, “… Lote 8 Mza. 3.… Supercie total 447,10mts. cdos….”, “…Lote 9 Mza.
3. … Supercie total 447,10mts. cdos….” y “…Lote 12 Mza. 3. … Super-
cie total 480mts. cdos….” debe decir “…Lote 3 Mza. 3. … Supercie total:
482mts.cdos….”, “…Lote 6 Mza. 3. … Supercie total 447,20mts. cdos…”, “…
Lote 7 Mza. 3. … Supercie total 447,20mts.cdos. …”, “… Lote 8 Mza. 3.…
Supercie total 447,20mts. cdos…., “…Lote 9 Mza. 3. … Supercie total
447,20mts. cdos….” y “…Lote 12 Mza. 3. … Supercie total 482mts. cdos….
, por así corresponder.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE
JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: SEIS (06/2017). En la Ciudad de Córdoba a cuatro
días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, con la presidencia de la
Dra. Laura Matilde ECHENIQUE, se reunieron los señores Miembros de
la Junta de Calicación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N°
9449, Sres. María Graciela MANZANARES, Manuel Cristian SAVID, Miguel
Osvaldo NICOLAS y Ricardo Alfredo DE TORO y ACORDARON: Y VIS-
TO: ..Y CONSIDERANDO: ..LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN
DE JUECES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Confeccionar el ORDEN
DE MERITO correspondiente a la vacante REDUCCIÓN (Departamento
JUAREZ CELMAN) con el puntaje total obtenido por cada uno de los con-
cursantes, excluyendo del mismo a quienes no hayan obtenido el mínimo
de cincuenta (50) puntos, conforme al Anexo I que se agrega como parte
integrante de este Acuerdo.-ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíquese y ar-
chívese.- Fdo: Dra. Laura M. Echenique-Suplente Poder Ejecutivo, María
G. Manzanares-Poder Legislativo; Manuel C. Savid-Ministerio Público Fis-
cal, Miguel O. Nicolás-Poder Legislativo, Ricardo A. De Toro-Poder Judicial.
ANEXO I – JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO JUAREZ CELMAN.
VACANTE: REDUCCIÓN.
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 MARTINEZ, ANTONIO GERARDO D.N.I 16.652.173 66,00
1 día - Nº 105960 - s/c - 22/06/2017 - BOE
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 547
Córdoba, 14 de junio de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0002-030922/2017 (Cuerpos 1, 2 y 3), del registro
de la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de
Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que la Jefatura de la Policía de la Provincia propicia el pase a situación
de Retiro Voluntario de diverso personal policial, a partir del 30 de Junio de
2 01 7.
Que los agentes propuestos cumplen con los extremos legales norma-
dos por los artículos 110 inciso a)-reglamentado por Decreto N° 763/12- y
111 de la Ley 9728, y artículo 80 de la Ley 8024 (T.O. Dcto. 10/49), incorpo-
rando a tal n, solicitudes de pase a retiro voluntario, copias certicadas de
los documentos de identidad de los presentantes e informes y constancias
de servicios de los nombrados.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales estableci-
dos, por lo que procede proveer conforme lo solicitado y de acuerdo a lo
previsto en los artículos 110, siguientes y concordantes de la Ley 9728, en
concordancia con el artículo 80 de la Ley 8024 (T.O. Dcto. 40/09).
Que ha tomado debida intervención el Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciaria, que da cuenta del personal solicitante que posee actuacio-
nes administrativas en trámite o se encuentra suspendido a tenor de los
dispuesto en el artículo 92° del R.R.D.P.
Que al respecto y atento a la naturaleza de la causa que se especica,
en el caso del Personal nominado en el Anexo II, corresponde otorgar el
retiro en forma condicionada, con la expresa previsión de que la medida se
agrave en caso de resultarle adversa la resolución que recaiga en dichos
obrados, con efectos “ex - nunc”, atento lo informado por el mencionado
Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.
Que se pronuncia la Dirección de Asesoría Letrada de la Institución
Policial mediante de Dictamen N° 1177/17, estimando que no existen obje-
ciones legales para acceder a lo solicitado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
con el N° 539/2017, y en uso de sus atribuciones;

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