Resolución Nº 545/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
24.051, la Ley N° 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto N°
1.886-GCBA/01, el Decreto N° 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio
de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos
Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N°
7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 642 del 28 de octubre de 2016, el Expediente N°
4764/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. f) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de
residuos patológicos y peligrosos;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), y l) de la Ley N° 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido
proceso;
Que, el Expediente N° 4764/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los
controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de
Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y
2015;
Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución N° 434/SSASS/14 rectificada por
Resolución N° 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos
Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la
Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA;
Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización N° 00137387/ERSP/2015, de fecha
29/09/2015, verificando en la calle Amancio Alcorta N° 1402, 1er piso COI N° 4
(Hospital Carrillo)- que "...En el momento de la fiscalización se observa que la empresa
SOMA SA no cumple con: la entrega de recipientes, de precintos, de rótulos, de
descartadores de agujas, de descartadores de vidrio, entrega cajas de cartón para su
retiro. Y no cumple con la exclusividad del servicio, se adjuntan fotocopias del
manifiestos de la empresa Hábitat Ecológico SA....";
Que, a fs. 4 obra Informe N° 2968/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y
Peligrosos de la Gerencia de Control, solicitando la remisión del expediente a la
Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que "...la conducta
de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número
5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 7/UCAS/14 y el
Art. 3ero del Pliego de Condiciones Particulares.....";
Que, en fecha 27/10/2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el
Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe N° 2968/ARPyP/2015, remite
los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;
Que, a fs. 9 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el
Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 11 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con
las constancias de fs. 13/13 vuelta, el día 18/12/2015;
Que, a fs. 14/24 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le
imputaran, adjuntando como prueba documental copia simple de dos (2) remitos de
fechas 15/10/2014 y 07/10/2015 y copia simple del Acuerdo de Complementación
Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de Residuos Patogénicos
suscripto el 01/01/2015 entre las empresas Hábitat Ecológico SA, SOMA SA y Medam
BA SRL;
Que, en su descargo la empresa sumariada expresa que "...realizó entrega de rótulos
para la identificación de procedencia de los Residuos Patogénicos, la misma...
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