Resolución N° 544 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2021
EmisorMINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
Fecha de la disposición20 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 203
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Articulo 1°.- APRUÉBANSE las Bases y Condiciones del Programa
“Fondo de Innovación Abierta para la Transferencia Tecnológica - Convo-
catoria 2021”, las que como Anexo I, compuesto de seis (6) fojas útiles,
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- LLÁMASE a Concurso Público a partir de la fecha de
la presente Resolución y hasta el 1° de noviembre de 2021, para la pos-
tulación de proyectos que respondan a las tipologías establecidas para
Programa “Fondo de Innovación Abierta para la Transferencia Tecnológica
- Convocatoria 2021”, en un todo de acuerdo a lo establecido en las Bases
y Condiciones de la Convocatoria aprobadas por el artículo precedente.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, co-
muníquese y archívese.
FDO. PABLO DE CHIARA - MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ANEXO
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 544
Córdoba, 20 de julio de 2021
VISTO: La Resolución N° 466/21 de este Ministerio que reglamentó el “Pro-
grama Primer Paso y Programa Primer Paso Aprendiz” creado por Decreto
N° 840/16, modicado por Decretos N° 1296/17 y 1314/18, y la solicitud de
incorporación del trayecto formativo para personas con discapacidad en el
marco del citado programa.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N°840/16, modicado por Decretos N°
1296/17 y 1314/18, se creó el “Programa Provincial de Promoción del Em-
pleo”; estableciendo en su artículo 4° que este Ministerio de Promoción
del Empleo y de la Economía Familiar, conforme la estructura orgánica
del Poder Ejecutivo dispuesta por el Decreto N° 1615/19, raticado por Ley
10726, reviste la calidad de autoridad de aplicación del Programa Provin-
cial de Promoción del Empleo, en todas sus modalidades, encontrándose
facultado para: a) Dictar las normas interpretativas, aclaratorias, comple-
mentarias y de excepción que fueren menester para la aplicación de los
Programas de Empleo, b) Modicar la cantidad de beneciarios por mo-
dalidad y el monto de la asignación económica a otorgar a los mismos, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción, c) Establecer
cupos y modalidades especiales para beneciarios provenientes de secto-
res socio-productivos de mayor vulnerabilidad, y d) Disponer las convoca-
torias y etapas de las sucesivas ediciones de las distintas modalidades del
Programa Provincial de Promoción del Empleo.
Que en el marco de tales facultades el Ministerio de Promoción del
Empleo y de la Economía Familiar, mediante Resolución N°466/21 dispu-
so la implementación de la Edición 2021-2022 del “Programa Primer Paso
y Primer Paso Aprendiz”, estableciendo un cupo de Quince Mil (15.000)
beneciarios, durante un período de Doce (12) meses, comprendido entre
el 01 de Septiembre de 2021 y el 31 de Agosto de 2022, estableciendo 2
etapas, una de capacitación intensiva y otra de entrenamiento laboral, no
pudiendo superar en conjunto el período de 12 meses.
Que mediante Ley N° 22.431 se aprueba el Sistema de Protección
Integral de los Discapacitados, considerando en su artículo 2° como disca-
pacitada a toda persona que padezca un alteración funcional permanente
o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social
implique desventajas considerables para su integración familiar, social,
educacional o laboral; y que mediante Ley 8501 la Provincia de Córdoba
adhiere a la misma.
Que la Constitución Provincial, en su Artículo 27°, reza expresamente que
“Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado
que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación,
inserción en la vida social y a la promoción de políticas tendientes a la toma de
conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad”.
Que en tal marco se solicita incorporar a los trayectos formativos esta-
blecidos por Resolución N° 466/21 de este Ministerio uno especíco para
personas con discapacidad.
Por todo ello, en el marco de las facultades conferidas por el Decreto
N° 840/16 y el Art. 27° del Decreto N° 1615/19, raticado por Ley 10726;
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1º.- INCORPÓRASE como ANEXO III de la Resolución N°
466/21 de este Ministerio, el trayecto formativo de “HERRAMIENTAS PARA
LA EMPLEABILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” detallado
en el ANEXO ÚNICO que, constando de tres (3) fojas doble faz, se adjunta
como parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECO-
NOMÍA FAMILIAR
ANEXO

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