Resolución Nº 544 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Salud
MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 155
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 544 ........................................................... PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 483 ................................................................ PAG. 2
Decreto Nº 213 ................................................................ PAG. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Nº 51 ...................................................................... PAG. 3
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDRICOS
Resolución Nº 174 ........................................................ PAG. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 868 ........................................................ PAG. 5
Resolución Nº 865 ....................................................... PAG. 5
Resolución Nº 864 ....................................................... PAG. 6
Resolución Nº 874 ....................................................... PAG. 6
Resolución Nº 867 ....................................................... PAG. 7
Resolución Nº 870 ....................................................... PAG. 7
Resolución Nº 871 ....................................................... PAG. 7
Resolución Nº 872 ....................................................... PAG. 8
continua en pagina 2
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 544
Córdoba, 1 de julio de 2016.-
VISTO: Las actuaciones mediante las cuales se gestiona la aproba-
ción del “PLAN QUINQUENAL DE SALUD AMBIENTAL 2015-2020” en el
marco del Art. 85 de la Ley Nro. 10.208 de Política Ambiental Provincial y la
Resolución Ministerial Nro. 329/15 por la cual se crea la Unidad de Salud
Ambiental en el ámbito de esta Cartera de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ley N° 10.208 y su Decreto Reglamen-
tario N° 247/15 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba, en cuyo
Capítulo I, artículo 5° se establece que el diseño, formulación y aplicación
de las políticas ambientales deben asegurar la denitiva aplicación de cier-
tas premisas, entre las que se destaca, en su inciso b) la “Protección de la
salud de las personas previniendo riesgos o daños ambientales”.
Que en el Capítulo XV de la Ley Provincial referenciada, denominado
Acciones de Salud Ambiental”, se establece que el Ministerio de Agua, Am-
biente y Servicios Públicos, en forma conjunta con el Ministerio de Salud
deben promover acciones de salud ambiental destinadas a asegurar el
mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras
en forma prioritaria, contemplándose también, entre otras consideraciones
y objetivos, la facultad de la Autoridad de aplicación de requerir la Evalua-
ción de Impacto en Salud; como así la instrumentación conjunta con dicha
autoridad y la participación de organizaciones académicas y cientícas, de
Planes Quinquenales de salud y ambiente, deniendo el primer Plan para
el período 2015-2020.
Que los planes quinquenales que prevé la Ley supra mencionada, de-
ben cumplir con los objetivos enumerados en el artículo 86, entre los que
se encuentran los de identicar y medir los factores de riesgos ambientales
que puedan ocasionar alteraciones en la salud humana, elaborar mapas
de riesgos ambientales y analizar las principales causas de morbilidad y
mortalidad en la Provincia y los factores ambientales de posible asociación,
entre otros.
Que por Resolución Ministerial Nro. 329/15 se crea la “UNIDAD DE
SALUD AMBIENTAL, la que dependerá de la Secretaría de Prevención
y Promoción de la Salud de esta Cartera Ministerial, y que tiene como
Objetivos Especícos el promover acciones de salud ambiental destina-
das a asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras; Desarrollar diferentes estrategias de promoción de la
salud y prevención de enfermedades por riesgos ambientales en nivel de
la población en general y en riesgo comunitario o institucional; Entender y
aumentar el conocimiento sobre los riesgos ambientales; Promover y desa-
rrollar acciones que permitan prevenir, identicar y medir factores de riesgo
ambiental que puedan ocasionar enfermedades genéticas; Implementar la
Evaluación de Impacto Ambiental; Monitorear fuentes de contaminación,
migración del contaminante a través del ambiente, puntos y vías de exposi-
ción, población potencialmente expuesta a agentes contaminantes biológi-
cos, químicos y físicos, entre otros; Elaborar información complementaria
en lo referente a su implicancia en la salud de la población sobre el ambien-
te físico local y las condiciones sociales; y Planicar y coordinar acciones
para investigar, prevenir, diagnosticar y asistir a la población afectada por
factores ambientales a través de un equipo multidisciplinario y generar con-
ciencia de prevención y corrección a partir del trabajo epidemiológico.
Que entre las funciones de la Unidad de Salud Ambiental están las
de Identicar y medir los factores de riesgos ambientales que puedan
ocasionar alteraciones en la salud humana; Elaborar un mapa de riesgos
ambientales con posible impacto en la salud; Proponer para cada factor
de riesgo identicado y analizado el conjunto de medidas más adecuadas
para minimizar su impacto en la salud; Proponer estrategias de actuación
coordinada entre esta Cartera Ministerial y el Ministerio de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos, municipios y comunas para afrontar con ecacia los
problemas sanitarios ambientales; La elaboración de programas para la
reducción de riesgos ambientales; La promoción de la utilización de la His-
toria Clínica Toxicoambiental; Dar respuesta a lo solicitado por la Autoridad
de Aplicación de la Ley Nro. 10.028; y Proteger la Salud de las personas
previniendo riesgos o daños ambientales.

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