Resolución N° 54/MCGC/20

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición16 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 54/MCGC/20
Buenos Aires, 10 de enero de 2020
VISTO: Los Decretos Nº 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la
Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2020-02059216- -GCABA-DGTALMC
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la
contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la
programación prevista para el ejercicio 2020;
Que se ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera
acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224/13; y N ° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución Conjunta FC
N° 665-MEFGC-18;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224/13, y N°
182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución Conjunta FC N° 665-
MEFGC-18;
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo-IF-2020-02237254-GCABA-DGTALMC y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el
Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente
o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o
Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2020.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en
la repartición de origen. Avogadro
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5781 - 16/01/2020

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