Resolución N° 54-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 54/AGC/18
Buenos Aires, 19 de enero de 2018
VISTO:
La Constitución Nacional, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97
(Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Expediente Electrónico N° 26954191-
MGEYA-AGC/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento administrativo
por obras sin permiso en la finca sito en la calle Bulnes N° 2572, 7° piso, Unidad
Funcional N° 21 de esta Ciudad;
Que mediante la Disposición N° 2820-DGFYCO/16 de fecha 15 de Diciembre de 2016
la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras intimó al propietario del
inmueble mencionado a regularizar la situación de la finca en un plazo de treinta (30)
días, de conformidad y bajo apercibimiento de lo establecido por los artículos 6.3.1.2 y
2.2.5.2 del Código de Edificación, notificando al administrado el 22 de Diciembre de
2016;
Que el 13 de Enero de 2017, el Sr. Jorge Luis Peluffo en carácter de propietario del
inmueble, interpuso "Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio"
cuestionando lo dispuesto por la Disposición N° 2820- DGFYCO/16;
Que atento la fecha de articulación del recurso mencionado, el mismo debe ser
considerado como Recurso Jerárquico directo a tenor de lo prescripto por el Artículo
113° del Decreto de Necesidad y Urgencia 1510-GCBA/97;
Que el argumento de la vulneración del debido proceso y la indefensión por ser
defectuosa la notificación de la Disposición N° 2820-DGFYCO/16 sostenido por el
recurrente, no puede tener cabida por cuanto como tiene establecido la doctrina, el
recurrente supuestamente deficientemente notificado, se dio por enterado y utiliza el
recurso pertinente contra la resolución en cuestión, esto es, como recurso jerárquico
directo, con lo cual no se observa que no se haya vulnerado el proceso adjetivo en el
procedimiento por que el recurrente ejerció debidamente su defensa en juicio, en los
términos del Artículo 18 de la manda constitucional;
Que asimismo, respecto al argumento esgrimido por el recurrente, en el sentido que
existe una presentación en otro expediente administrativo electrónico, realizada por la
administradora del Consorcio de Propietarios de Bulnes 2572, la Sra. Maria Julieta
Arbizu, solicitando prorroga, a raíz de la intimación que realizo la Administración en
Enero de 2016, para que se regularicen las obras en contravención obrantes en el EE.
2016-4881744-AGC, cabe señalar que ha transcurrido más de 1 año y medio desde su
petición y aún no ha procedido a la regularización conforme se intimara, careciendo de
todo asidero dicho planteo;
Que teniendo en cuenta las fundamentaciones esgrimidas por el recurrente en su
presentación del 13 de Enero de 2017, no se advierten motivos y argumentos que
desde el punto de vista jurídico determinen modificar el criterio sustentado por el
organismo de aplicación al dictar la Disposición N° 2820-DGFYCO/16, debiendo en
consecuencia no hacerse lugar al recurso administrativo pendiente de tratamiento;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR