Resolución N° 54

EmisorMinisterio de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 26 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 162 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 162
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 26 DE AGOSTO DE 2015
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Decreto N° 890
Córdoba, 7 de Agosto de 2015.
VISTO: La Ley N° 9361 y su Decreto Reglamentario.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°1641 de fecha 25 de octubre de 2007, se reglamentó, entre otros, el artículo 16 de la Ley N°
9361 respecto de la composición de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción y la integración de los Tribunales
de Concurso.
Que habiéndose materializado circunstancias que dificultan la aplicación práctica del referido texto normativo,
corresponde modificar la reglamentación, adaptándola a las posibilidades de efectivo cumplimiento, sin perder de vista
el propósito perseguido al momento de la sanción de la Ley N° 9361, todo a fin de dar acabado cumplimiento del
cuerpo legal en su conjunto.
Que en experiencias de Concursos anteriores, esta dificultad debió sortearse con excepciones transitorias, lo que en
miras de los llamados futuros no trae aparejada una solución definitiva.
Por ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 1641 de fecha 25 de octubre de 2007, que
reglamenta el artículo 16 de la Ley N° 9361, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Comisión Laboral de Concurso y Promoción de cada Jurisdicción se constituirá con carácter permanente, según
el siguiente detalle:
a) Por el nivel directivo: un funcionario de la Jurisdicción designado por la máxima autoridad de la misma.
b) Por el nivel de conducción: un agente de la Jurisdicción con categoría correspondiente al Tramo de Personal
Superior, que será elegido por sus pares.
c) Por las entidades gremiales: un representante de cada una de las entidades gremiales reconocidas por la Ley N°
7233.
La renovación de sus integrantes se producirá a medida que se generen vacantes por renuncia, término de
funciones u otras circunstancias laborales o personales. Los miembros de la Comisión no podrán integrar, a la vez,
Tribunales de Concurso.
Los Tribunales de Concurso se constituirán según el siguiente detalle:
a) Por el nivel directivo: un funcionario o agente de la Jurisdicción con funciones directivas.
b) Por el nivel de conducción: un agente con categoría correspondiente al Tramo de Personal Superior, perteneciente
a la repartición del cargo que se concurse, a otra repartición de la jurisdicción o a otra jurisdicción del Poder Ejecutivo.
Si el miembro del Tribunal es de la misma repartición, debe ostentar rango superior al del cargo que se concursa.
c) Por las entidades gremiales: según incisos a) a c) del artículo 16 de la ley.”.
Los miembros de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción y los Tribunales de Concurso, durante el periodo
Resolución N° 54
Córdoba, 24 de agosto de 2015
VISTO: La Nota N° MCPDE01-186616001-415, por la que se insta la
Declaración de Interés Provincial de la Conferencia “Transición
Gubernamental, experiencia de traspaso responsable”.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Benjamín Buteler, en su carácter de presidente del Consejo
para la planificación estratégica de la Provincia de Córdoba, procura la
Declaración de Interés Provincial del evento referenciado en acápite precedente,
y cuya organización se encuentra a cargo de la institución que representa; a
desarrollarse el día martes 1 de septiembre del corriente año, entre las 09.30
y las 13.30 horas, en el salón Plaza del Hotel Interplaza ubicado en calle San
Jerónimo N° 137 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Que conforme surge de constancias obrantes a fojas 3 del F.U.19, se
reconoce como objetivo general, el de facilitar un proceso de transición
gubernamental y de fortalecimiento del Centro de Gobierno, focalizando en
las capacidades institucionales de la Provincia de Córdoba, asegurando la
continuidad de las políticas públicas, la no interrupción de los servicios esenciales;
promoviendo el consenso y contribuyendo a la promoción de la transparencia.
Que la iniciativa que se promueve, se enmarca en las previsiones contenidas
en los Artículos 8, 9, 10 y concordantes de la Constitución Provincial y lo
dispuesto por el Decreto Nro. 592/04, habiendo intervenido Fiscalía de Estado
a fs. 17 y 21 de autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa prenotada y lo dictaminado por
el Área de Servicio Jurídico de este Ministerio, bajo el número 109/2015;
EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
RESUELVE:
ARTICULO 1: DECLÁRESE de Interés Provincial a la Conferencia
“Transición Gubernamental, experiencia de traspaso responsable”, a
desarrollarse el día martes 1 de septiembre del corriente año, entre las 09.00
y las 13.30 horas, en el salón Plaza del Hotel Interplaza ubicado en calle San
Jerónimo N° 137 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
LIC. JORGE A. LAWSON
MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
MINISTERIO DE
COMUNICACION PÚBLICA Y
DESARROLLO ESTRATÉGICO
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