Resolución N° 54

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 56 CÓRDOBA, 26 de marzo de 20154
bunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría
General de la Provincia, al Servicio Administrativo
del Ministerio de Educación y a la Dirección Gen-
eral de Tesorería y Crédito Público, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 54
Córdoba, 20 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0027-056556/2015,
por el cual la Dirección General de Administración
de este Ministerio propicia rectificar el Presupuesto
General de la Administración Provincial en
vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la
necesidad de adecuar los créditos
presupuestarios correspondientes a partidas
figurativas relacionadas a Otras Distribuciones de
Fondos de Terceros Provinciales NC, en
conceptos ingresados por cuenta de terceros y
posteriormente asignarlos a partidas que permitan
la correcta imputación de Documentos de Ajustes
Contables.
Que la utilización de los créditos presupuestarios
incrementados por la presente, está limitada a lo
establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 9086,
en el que se determina que solo se pueden
comprometer las obligaciones hasta el límite de la
percepción efectiva de los recursos afectados.
Que la modificación propuesta encuadra en las
disposiciones legales vigentes de acuerdo con
los artículos 31, 37 y 110 in fine de la Ley Nº
9086.
Que en esta operatoria la Provincia es mera
intermediaria en el traspaso de fondos.
Que en virtud de ello, por la presente
Resolución se propicia una modificación del
Presupuesto General en vigencia, incrementando
el total de las Contribuciones y las Erogaciones
Figurativas.
Que la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas ha manifestado su opinión
favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al N° 080/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Cálculo de las
Contribuciones y Erogaciones Figurativas del
Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia de conformidad con el detalle
analítico incluido en el Documento Modificación
de Crédito Presupuestario N° 06 de este
Ministerio, el que como Anexo I con una (1) ) foja
útil forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas y a
Contaduría General de la Provincia, infórmese al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la
Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/I3aENi
Resolución N° 55
Córdoba, 20 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0496-123361/2015
por el que se solicita la creación del Fondo
Permanente “Q” – LINEAS DE ACCIONES
PEDAGOGICAS- del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la
Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar
conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los
Servicios Administrativos, determinando su
régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde
el punto de vista técnico-contable en relación a la
creación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público la intervención que le
compete.
Que son atendibles las causales planteadas por
el Servicio Administrativo requirente en el sentido
que es necesaria la creación propiciada para el
correcto funcionamiento del mismo.
Que la fuente de financiamiento del Fondo
Permanente “Q” cuya creación se propicia está
constituido por recursos con afectación específica.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
informado por la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público a fs. 48 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 078/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Permanente
“Q” – LINEAS DE ACCIONES PEDAGOGICAS-
del Ministerio de Educación, por la suma de PE-
SOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-), sin límite
por cada pago, del que será responsable el Titu-
lar del Servicio Administrativo de dicho organismo.
Integra como Anexo I de la presente Resolución,
con una (1) foja útil, Formulario T2-Solicitud de
Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos
Permanentes.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a
la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público, al Servicio Administrativo del Ministerio
de Educación y a Contaduría General de la
Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/69q9sj
Resolución N° 127 Córdoba, 15 de Mayo de 2014
VISTO el expediente Nº 0416-060508/2010 en el que la profesional técnica María I. Marro,
responsable técnica del establecimiento Lácteo propiedad del Sr. Mario Bernardi, sito en Parque
Industrial – Luque – Dpto. Río Segundo y con domicilio legal en calle Dr. Walter Luján esq. Juan XXIII
– Luque – Río Segundo ambos de la Provincia de Córdoba, interpone Recursos de Reconsideración
en contra de la Resolución N° 256/2012.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 38/39 obra Resolución N° 256/2012 de fecha 11 de Octubre de 2012 de esta Secretaría,
mediante la cual se aplica sanción del art. 275 de la ley n° 5589, al Establecimiento Lácteo, propiedad
de Sr. Mario Bernardi, sito en Parque Industrial de la localidad de Luque, atento no haber cumplido
los requisitos exigidos por el Decreto n°415/99 y su modificatorio 2711/01.-
Que a fs. 1 del F.U. 43 la Ing. Química María I. Marro, responsable técnica del establecimiento
supra mencionado interpone Recurso de Reconsideración.-
Que el Recurso de Reconsideración impetrado fue suscripto únicamente por la profesional
mencionada quien no está habilitada a interponer recurso alguno, según lo establecido por el art. 15
y ss. De la ley n° 5350 (T.O. ley 6658), por lo cual resulta ser formalmente improcedente.-
POR ELLO, Dictamen Nº 531/13 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 45 y facultades
conferidas por la Ley N° 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Ing. Química
María I. Marro, responsable técnica del establecimiento Lácteo propiedad del Sr. Mario Bernardi, sito
en Parque Industrial – Luque – Dpto. Río Segundo y con domicilio legal en calle Dr. Walter Luján esq.
Juan XXIII – Luque – Río Segundo ambos de la Provincia de Córdoba, en contra de la Resolución
N° 256/2012 de fecha 11 de Octubre de 2012.-
ARTÍCULO 2º.- Otorgar al recurrente un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la presente
Resolución, a los efectos de cumplimentar la Resolución 256/2012 y presentar la documentación
requerida y necesaria para regularizar su situación conforme el Decreto 415/99, bajo apercibimiento
de aplicar mayores sanciones, (art. 276, ley n°5589) y en su caso de ordenar el cese definitivo del
vertido y formular la correspondiente denuncia penal.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE. Notifíquese al Sr. Mario Bernardi en los domicilios de Parque
Industrial – Luque – Dpto. Río Segundo y al domicilio legal en calle Dr. Walter Luján esq. Juan XXIII
– Luque – Río Segundo ambos de la Provincia de Córdoba, a la MUNICIPALIDAD DE LUQUE, a
la SECRETARÍA DE AMBIENTE, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS,
y a la DIRECCIÓN DE POLICÍA AMBIENTAL. Pase al ÁREA DE PRESERVACIÓN Y CONTROL
DEL RECURSO a sus efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLO
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 126 Córdoba, 15 de Mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-042751/05 en el que se ha dictado la Resolución Nº 21/2008 por
el que el Sr. Alejandro F. Sosa, en carácter de Presidente de la Sociedad CORGAS S.A. y el
responsable técnico Ing. Químico Fabián Peralta, solicitan reconsideración de la multa aplicada en la
citada Resolución.
Y CONSIDERANDO:
Que obrante a fs. 1 del Folio Único 33, con fecha 21/02/2008, se interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución n° 21/2008, por la que se le aplica al establecimiento en
cuestión una multa del Art. 275 del Código de Agua de la Provincia de Córdoba (Dec. Ley 5.589).
Que el presente Recurso de Reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y en forma, de
acuerdo a las previsiones del Art. 80 de la Ley 5.350 (t.o. Ley 6.658). Atento ello esta área se avoca
a resolver el fondo de la cuestión planteada.
Que el 14/02/2008 se notificó la Resolución n° 21/2008, con fecha 21/02/2008 se interpuso
Recurso de reconsideración, en el cual se manifestaba que el establecimiento no se encontraba
realizando ningún tipo de actividad desde hace 3 años desde la interposición del Recurso de
Reconsideración, en razón de que la Municipalidad de Córdoba no había otorgado la habilitación
municipal requerida para iniciar la actividad comercial, en merito de ello, el administrado procedió a
SECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS y COORDINACN

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