Resolución N° 54 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Agosto de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición30 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 166
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10825
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
los inmuebles ubicados en Barrio Villa Argüello, en el denominado asen-
tamiento “La Canchita” de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital,
Provincia de Córdoba, comprendidos en el polígono determinado por calles
Coquena al Norte, Rumiñahui al Oeste, Pozo de la Loma al Sur y Chanaes
al Este, con una supercie aproximada de once hectáreas, dos mil metros
cuadrados (11 ha, 2.000,00 m²), conforme al listado en el que se indican
lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I,
compuesto de tres fojas, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por
objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmue-
bles correspondientes al asentamiento denominado “La Canchita”, descrip-
tos en el artículo 1º de este instrumento legal.
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie deniti-
vas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen
a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y su-
jetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado de la Pro-
vincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia,
facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que
corresponda para el cumplimiento de la nalidad de esta normativa.
Artículo 5º.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efec-
tuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el ar-
tículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio
que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los
inmuebles objeto de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de re-
ejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL
MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 933
Córdoba, 3 de agosto de 2022
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.825, CÚMPLASE.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los
nes de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a
nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en los co-
rrespondientes asientos dominiales, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señora
Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro Ge-
neral de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LAURA JUDITH JURE, MINISTRA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA ECONOMÍA FAMILIAR – JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 54
Córdoba, 30 de junio de 2022
VISTO: El expediente Nº 0008-260671/2021/R1.
Y CONSIDERANDO:
Que la rma IMAGEN Y VERIFICACIÓN S.R.L. peticiona la redeter-
minación de precios por reconocimiento de variación de costos, por la
contratación de un servicio de asistencia y relevamientos físicos para la
elaboración de Informes Socio Ambientales, con destino a la Dirección Ge-
neral del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que fuera
adjudicada mediante Resolución Ministerial N° 315/2021.
Que a fs. 19 obra Acta Acuerdo suscripta con la mencionada rma, con
fecha 14 de junio de 2022, determinando a partir del día 1° de mayo de
2022 hasta la fecha de nalización del contrato que operaría el día 31 de
diciembre de 2022, un nuevo precio por hora redeterminado de pesos un
mil seiscientos ocho ($ 1.608.-), en contraprestación por el servicio de que
se trata, en razón de la variación de costos operada conforme surge del
informe técnico elaborado por el Área Contrataciones a fs. 18.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los
artículos 3, 30 y 31 de las Condiciones de Contratación –Generales y

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