Resolucion Nº 54 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorAdmnistración Provincial de Seguro Social
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 3 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SALAS) – PROGRAMA AURORA, conforme Memoria Descriptiva, Pliego
de Especicaciones Técnicas Generales para Infraestructura Escolar de la
Provincia de Córdoba, Pliego de Especicaciones Técnicas Particulares,
Planos, Cómputo General, Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Pliego de Condiciones Particulares, obrantes en autos.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 54
Córdoba, 6 de abril de 2016
VISTO: La Resolución N° 0277/12 de la Administración Provincial del
Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado Instrumento Legal esta Administración precisó
como “…la remuneración de referencia a la cual alude el artículo 32 penúl-
timo párrafo de la Ley 9277, a la Categoría jada por el CODIGO/CARGO
10 –PERSONAL CONTRATADO-SERVICIO/NIVEL A- RESOLUCION N°
001327/11”. Del entonces Ministerio de Administración y Gestión Pública.
Que el artículo 32° de la Ley N° 9277 determina: “Los recursos de la
APROSS se constituirá por …” “a) Un aporte mensual de los agentes del
Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos equivalente al
cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) de las remuneraciones mensuales
–sujetas a aportes previsionales- y del sueldo anual complementario que
perciban; b) Un aporte personal mensual equivalente al cinco por ciento
(5%) sobre los haberes de pasividad y del haber anual complementario
que perciban los beneciarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Re-
tiro de Córdoba, en los términos del artículo 6° -Inciso b), primero y segun-
do párrafos-, de la presente Ley…”.
Que el aporte personal referenciado en los incisos a) y b) precedentes,
en ningún caso podrá ser inferior al que corresponda a una remuneración
de referencia, cfr. la Ley N° 8991 –o la que en el futuro la reemplace- de
acuerdo a la denición que adopte el Directorio de la APROSS.
Que asimismo se agrega “…Cuando la suma determinada conforme a
aquellos no alcance dicho valor, se incrementará el aporte personal hasta
alcanzar dicho mínimo…”
Que la norma ha conferido al Directorio de la APROSS la facultad de
denir el aporte mínimo correspondiente y en esa oportunidad fue tomado
como parámetro la escala más baja de los valores determinados para ni-
veles de Contratación –Resolución N° 001327/11- del entonces Ministerio
de Administración y Gestión Pública.
Que en esta instancia la Sub Dirección de Jurisdicción Económica Fi-
nanciera mediante intervención de su competencia, informa: “…A raíz de
ello el Directorio de Apross, en uso de las atribuciones que menciona la
Ley 9277 en su artículo 32 penúltimo párrafo, denió como remuneración
de referencia a la categoría jada por el Código Cargo 10 –Personal Con-
tratado – Servicio/Nivel A Resolución N° 1327/11 que es el que se encuen-
tra vigente en la actualidad.”.
Que así también el Área de Asuntos Legales toma intervención pro-
duciendo informe e indicando que desde su vigencia el aporte no ha sido
readecuado y en atención a ello, surge la necesidad de mantener el equili-
brio entre los ingresos y egresos, por lo que es prioritario en esta instancia
readecuar el valor del aporte referenciado en los incisos a) y b) del precita-
do artículo.
Que el Directorio de la APROSS está facultado para denir periódica-
mente el aporte mínimo que considere conveniente, ello en correlato con el
artículo 26 que entre las atribuciones y deberes establece entre otras, en el
inciso a) “Planicar, organizar, administrar y asegurar el nanciamiento del
sistema al cual se reere esta Ley” y el inciso u) “Realizar todos aquellos
actos que resulten necesarios y conducentes a la consecución de los nes
especícos de la entidad”.
Que resulta necesario readecuar el aporte mínimo de cálculo, ján-
dose como base la remuneración establecida para el Código/Cargo 10 –
Personal Contratado – Servicio/Nivel C, Resolución N° 000135/2016 de la
Secretaria General de la Gobernación.
Que el presente acto se dicta de conformidad con el Artículo 26° de la
Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJASE el aporte mínimo al que alude el Artículo 32°
penúltimo párrafo de la Ley N° 9277, en la suma de Pesos Seiscientos ($
600), con vigencia a partir del 1° de Mayo de 2016, en virtud de lo expuesto
precedentemente.-
Artículo 2º.- INSTRÚYASE a la Sub Dirección de Jurisdicción Econó-
mica Financiera, al Área de Comunicaciones y al Departamento de Proyec-
tos Informáticos, a tomar las medidas pertinentes, a n de implementar lo
dispuesto precedentemente.-
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y archívese.-
FDO: CR. RAÚL GIGENA, PRESIDENTE / DR. HÉCTOR JOSÉ OJEDA, VOCAL /
PROF. GRACIELA FONTANESI, VOCAL / SR. WALTER VILLARREAL, VOCAL
Resolución N° 74
Córdoba, 18 de mayo de 2016
VISTO: El Expediente N° 0088-109250/2016, de la Administración Pro-
vincial de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO
Que atento la necesidad de readecuar los valores de aportes de los A-
liados radicados en la Provincia de Córdoba, bajo la modalidad por cápita
y por beneciario.
Que cabe señalar que la Administración Provincial de Seguro de Salud
(APROSS) celebró oportunamente convenios en los términos de la Ley

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