Resolución N° 538

EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 35
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
normat iva legal vig ente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E
Artículo 1°.- PRORROGAR los horarios conferidos a la empresa
ERSA URBANO S.A. en virtud de la Resolución N° 64/2015 hasta tanto se
aprueben los horarios denitivos que se encuentran en trámite, respecto a
los corredores adjudicados a través de Resolución N° 163/2015
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públi-
cos y archívese.
FDO: ING. MARCELO D. MANSILLA, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 538
Córdoba 18 de Agosto de 2016
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-002435/2016 la Empresa SOCSA
S.R.L., solicita aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el
Servicio Regular Común del corredor VILLA DOLORES – QUEBRACHO
LADEADO – PIEDRAS BLANCAS y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ocina de Infraestructura del Transporte informa que la diagra-
mación propuesta por la permisionaria no altera lo adjudicado por conce-
sión a través de la Resolución N° 251/15 de la Secretaría de Transporte,
por lo que con el objeto de adecuar los horarios a cumplir con carácter de
UNIFORMES, se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las
modicaciones que eventuales reclamos las justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte
lo expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Por ello, lo dictaminado por el Área Legales bajo el N° 0706/2016 y
atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N°
8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa SOCSA S.R.L. para prestar
con carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 10 de autos,
en el Servicio Regular Común del corredor VILLA DOLORES – QUEBRA-
CHO LADEADO – PIEDRAS BLANCAS y viceversa, quedando sujetos a
las modicaciones que eventuales reclamos las justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públi-
cos, pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: ING. MARCELO D. MANSILLA, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 432
Córdoba, 28 de Julio de 2016
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-002348/2016 la Empresa PANA-
HOLMA S.R.L., solicita aprobación de horarios de Temporada Invierno
2016 para prestar en el Servicio Regular Diferencial del corredor CÓRDO-
BA – VILLA DOLORES y viceversa; y VILLA DOLORES – CURA BROCHE-
RO y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ocina de Infraestructura del Transporte informa que la diagra-
mación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir en
Temporada Invierno 2016, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modicaciones que eventuales reclamos las justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte
lo expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
0662/2016, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios diagra-
mados para la Temporada Invierno 2016.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f)
de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa PANAHOLMA S.R.L. para
prestar en Temporada Invierno 2016 los horarios diagramados a fs. 5 y
fs. 2 del Folio Único 8 de autos, en el Servicio Regular Diferencial del co-
rredor CÓRDOBA – VILLA DOLORES y viceversa; y VILLA DOLORES –
CURA BROCHERO y viceversa, quedando sujetos a las modicaciones
que eventuales reclamos las justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públi-
cos, pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: ING. MARCELO D. MANSILLA, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

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