Resolución N° 538 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 26 de Junio de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 125
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
formalidades que establezca la Dirección General de Rentas y comenzar a
actuar como tales a partir del 1° de octubre de 2017.
Artículo 5° PRORROGAR hasta el 1° de agosto de 2017 la fecha a
partir de la cual deberán comenzar a actuar como agentes de Percepción
los sujetos nominados por el artículo 2° de la Resolución N° 08/17 de esta
Secretaría.
Artículo 6° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 538
Córdoba, 26 de Junio de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0531-050434/2017, en el que se tramita la habilita-
ción para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la Empresa
“Islas Malvinas S.R.L.” CUIT 30-71220871-2, y la designación de sus Direc-
tores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que
se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17,
18, 24, 25 y concordantes de la Ley N° 9236 para la habilitación y designa-
ción que se solicita.
Que dichos requisitos guran en el detalle emitido por la Sección Con-
trol de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad
que obra en autos.
Que luce incorporada Acta de Inspección realizada a la Empresa requi-
rente, donde consta que la misma se encuentra a la espera de la Resolu-
ción habilitante.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados
de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la rma
peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable
y Sustituto respectivamente.
Por ello, en virtud del artículo10 de la Ley 9236, del artículo 18 inc. 20)
del Decreto N° 1791/15, raticado por Ley N° 10.337 y lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
bajo el N° 581/2017;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el funcionamiento como Prestadora Pri-
vada de Seguridad de la Empresa “ISLAS MALVINAS S.R.L.”, CUIT 30-
71220871-2, con domicilio en calle Recta Martinoli N° 5163, Of. 15, de
Barrio Villa Belgrano de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Pro-
vincia de Córdoba, sin la autorización para el uso de armas.
Artículo 2º.- HABILÍTASE por el término de dos (2) años al señor Raúl
OLIVO (D.N.I. N° 12.382.039) como Director Técnico Responsable y al se-
ñor Alfredo Enrique ASTRADA NOVILLO (D.N.I. N° 05.533.957), como Di-
rector Técnico Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.
Artículo 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Presta-
dores Privados de Seguridad dependiente de este Ministerio, extiéndase
a ambos Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente,
credencial habilitante con los alcances jados en los artículos anteriores,
sin autorización para el uso de armas.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO. DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 30
Córdoba, 27 de junio de 2017
VISTO: El expediente N° 0458-050674/2017, en el que el intendente de la
Municipalidad de la localidad de Berrotaran solicita reconocimiento y habi-
litación de Juez Administrativo Municipal de Faltas para el tratamiento de
las Actas de Infracción labradas por personal dependiente de la Dirección
General de Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004,
dene como Autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones la que
determina el Código de Faltas de la Provincia, la Autoridad Municipal o
Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y
su Reglamentación.
Que el Artículo 5° del Decreto 318/07, establece que la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito procederá a la habilitación y registro
de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de Juzgamiento y
aplicación de sanciones en el tratamiento de las Infracciones a la Ley Pro-
vincial de Tránsito N° 8560.
Que obra en autos Decreto N°55/2017 del Departamento Ejecutivo
Municipal de la localidad de Berrotaran, por el que se designa al abogado
Leandro Emiliano Darico, DNI: 31.692.335, en calidad de Juez Administra-
tivo Municipal de Faltas con competencia exclusiva y excluyente en el tra-
tamiento de las Actas de Infracción labradas por personal de la Dirección
General de Policía Caminera.
Que en virtud de ello, corresponde a esta Dirección, en calidad de Au-
toridad de Aplicación de la Ley 8560, dictar el instrumento legal que habilite
la mencionada profesional para la función supra indicada, con las obliga-
ciones y responsabilidades tipicadas por el artículo 108, inciso b) Punto
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