Resolución N° 536/AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 536/AGC/18
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros. 471, 1.225 2.624 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto
N° 3.360/68, el expediente electrónico N° EX-2018-13205370-MGEYA-AGC, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del expediente electrónico Nº EX-2018-13205370-MGEYA-AGC, la
agente M. G. A, quien reviste en la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria, formuló una denuncia por violencia laboral contra el Señor M.N.Z., quien
se desempeña en la misma Dirección General, "...por las constantes y permanentes
aseveraciones agraviantes en mi contra, que afectan mi moral, mi honor, mi dignidad y
mi género, menoscabándome sistemáticamente, dado que su proceder y accionar
resulta sumamente reprochable y completamente violatorio a los deberes y
obligaciones a su cargo tanto de respeto y trato para sus compañeros de trabajo y en
especial para mi persona..."
Que la misma denunció que el jueves 3 de mayo del 2018, siendo aproximadamente
las 15.30, se encontraba en su lugar de trabajo hablando con el Subgerente Operativo
de Innovación y Normativa Alimentaria, sobre un mouse de su computadora, cuando
desde su escritorio el SR. MNZ "a los gritos se dirige a mi persona manifestándome a
viva voz "NO HABLES CON ELLA QUE NO SABE NADA", a lo cual le pedí que por
favor me deje hablar con su superior jerárquico y no me falte el respeto. A lo cual me
efectúa una nueva manifestación diciéndome y a los gritos "CALLATE RAVIOL DE
FONDA" a lo cual le pedí explicaciones diciéndome que me explique lo que dijo, y me
refirió: "RAVIOL DE FONDA CUADRADO Y SIN SESO" en varias oportunidades y
para que todos mis compañeros lo escuchen de la forma que me trata y se me refería";
Que agregó "en esa instancia, y viéndome totalmente menoscabada y menospreciada
en mi integridad psicofísica y moral, me retiro al pasillo dado que me encontraba
sumamente alterada y avergonzada, me sigue gritando sin ningún tipo de limite y
pudor el señor indicado: "ANDA A CONTARLE A TOMAS QUE SOS LA BOTONA";
Que asimismo afirmó que "este señor siempre me maltrata verbalmente, dado que
periódicamente me afirma que soy una inútil, que no se nada entre otras cosas.
Realmente es inexplicable el accionar y proceder para con mi persona, dado que me
agravía, me insulta. Me menosprecia y me infunde miedo, dado que teniendo en
cuenta las diferencias de tamaño y de sexo me pone física y verbalmente en una
situación de inferioridad moral y espiritual";
Que el artículo 10 de ley 471 establece "...que los trabajadores dependientes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones ...inc c. observar
en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y
función...";
Que la ley 1225 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el
ámbito laboral del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4 de dicha norma reza que "...se entiende por maltrato psíquico y social
contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

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