Resolucion Nº 536

EmisorDir. de Recursos Renovables
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2009

RESOLUCION Nº 536

Mendoza, 10 de agosto de 2009

Visto, el expediente Nº 1547/D/09/03873 donde se plasma

la necesidad de regular las actividades dentro del Parque Provincial Aconcagua durante la temporada invernal, surgida frente a la creciente iniciativa de algunos andinistas por ingresar al Parque Provincial Aconcagua con finalidad ascensionista o de trekking, fuera de la temporada oficial, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Nº 2819/90 que regula las actividades de andinismo, trekking y esparcimiento en el Parque Provincial Aconcagua, en su Artículo 2º consagra a esta Dirección como Autoridad de Aplicación de dicha norma, dotándola de poder de policía suficiente para reglamentar y/o restringir las actividades mencionadas.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Nº 2819/90: "Toda actividad de andinismo y trekking fuera de temporada corre bajo la absoluta responsabilidad de sus integrantes y prestatarios de servicios", previsión reiterada en el artículo 20º del mismo cuerpo legal en estos términos: "El Estado Provincial en ningún caso se responsabiliza por los daños que de cualquier modo sufran los visitantes o ingresantes al Parque Provincial Aconcagua, cualquiera sea su causa o entidad".

Que, la ausencia durante el invierno, en el interior del Parque (mas allá de la Quebrada del Durazno por el Río Horcones y desde el ingreso de la Quebrada del Río Vacas) de Guardaparques, servicios médicos de asistencia, de Patrulla de Rescate y de helicóptero que puedan actuar, suponen que cualquier accidente o emergencia no contará con los mencionados servicios y soporte logístico de búsqueda y rescate inmediatos.

Que, se considera necesario, y sin que ello importe asumir responsabilidad alguna por parte del Estado,

que los expedicionarios acrediten ante esta Dirección poseer la experiencia, capacidad técnica y el equipamiento técnico necesario para una operación de tal envergadura, así como también que acrediten una buena aptitud psicofísica, la que debe ser óptima con el fin de minimizar los riesgos propios de un actividad de altura y frío extremos;

Que, Asesoría Letrada de la Dirección de Recursos Naturales Renovables a fs. 39/40 entiende no existen objeciones legales que formular al proyecto de resolución obrante a fs. 18/38

Que, en igual sentido se expide la Fiscalía de Estado de la Provincia a fs. 42.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades que le son propias,

EL DIRECTOR DE RECURSOS

NATURALES RENOVABLES

RESUELVE:

Artículo 1º

Ascensos y trekking invernales en el Parque Provincial Aconcagua: para el ingreso de Visitantes al Parque Provincial Aconcagua con intenciones de ascensos o de trekking en temporada invernal ingresando al valle de Horcones desde la quebrada del Durazno o al valle de Vacas, se deberá tramitar la correspondiente autorización. La misma tendrá que ser presentada en la oficina de Permisos del Parque Provincial Aconcagua o en la Página Web Oficial del Parque. La solicitud deberá ser avisada por nota 30 dias antes y presentarse completa (toda la documentación requerida) al menos con diez (10) días de anticipación a la fecha prevista de ingreso al Parque Provincial Aconcagua. La Dirección de Recursos Naturales Renovables autorizará o no a los interesados que cumplimenten toda la tramitación prevista, en tiempo y forma, mediante la correspondiente Resolución, la que deberá emitirse con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas de la fecha prevista para el ingreso.

Artículo 2º

Solicitud de Ascenso Invernal: En la misma se designará un responsable del grupo, quién gestionará el correspondiente permiso de ingreso.

La presentación de la "Solicitud" deberá contener:

  1. Nombre y Apellido, Domicilio, Fotocopia del DNI o Pasaporte del responsable del grupo.

  2. Nombre, Apellido, Domicilio, Fotocopia del DNI o Pasaporte de todos los integrantes de la expedición: Expedicionarios, Asistentes de Guia, Porteadores, etc.

    En los grupos, los expedicionarios serán evaluados por el Guía responsable de la expedición.

  3. El Plan Tentativo de Expedición debe contener como mínimo: el itinerario y ruta a seguir en detalle, campamentos previstos, cronograma de ascenso, fecha de ingreso y fecha estimada de egreso.

  4. Certificado Médico y Declaración Jurada de cada uno de los visitantes acreditando "aptitud psicocofísica para actividades deportivas". El mencionado Certificado podrá ser expedido por profesional del país de origen del ingresante.

  5. Declaración del Tipo de Actividad:

    1)

    Ascenso: 1.a) Expedición Guiada.

    2)

    Trekking: 2.a) Trekking Guiado.

  6. Plan de Seguridad y Contingencia: en el mismo se detallarán los elementos técnicos y humanos con los que se llevará adelante el posible rescate y/o evacuación que pudieran existir.

  7. Expediciones: deberán contar con un Guía habilitado y acreditado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables (Registro de Guías).

    En el caso de ascensiones el Guía deberá poseer título o certificación de "Alta Montaña". Los "Asistentes de Guías" deberán estar debidamente habilitados y registrados como Guías.

    En el caso de Trekkings el Guía deberá estar habilitado y acreditado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables (Registro de Guías).

    En el caso de ser necesaria la presencia de porteadores, los mismos deberán estar debidamente registrados y acreditados ante la Dirección de Recursos Naturales Renovables, y su elección estará a cargo del Guía responsable de la expedición.

Artículo 3º

Declaración Jurada: los visitantes de la expedición deberán presentar ante la Dirección de Recursos Naturales Renovables, una Declaración Jurada.

conteniendo textualmente los siguientes puntos:

  1. "Que deslindan de todo tipo de responsabilidad a la Dirección de Recursos Naturales Renovables

    y al Gobierno de la Provincia de Mendoza por los daños o accidentes que pudieren sufrir durante su permanencia en el Parque Provincial Aconcagua."

  2. "Que conocen que no existen

    en el Parque Provincial Aconcagua en temporada invernal equipos de rescate o asistencia médica ni medios aéreos del Estado permanentes

    que puedan brindarles ayuda en caso de accidente o de requerir evacuación inmediata."

  3. "Que asumen personal y voluntariamente bajo su única y absoluta responsabilidad todos los riesgos que la expedición o actividad planificada implica."

  4. "Que toman a su cargo todos los gastos y operaciones logísticas

    emergentes de cualquier rescate, evacuación y/o atención médica que fuere menester, en ocasión de la expedición."

  5. "Que son conscientes de las dificultades técnicas y meteorológicas que implican las actividades deportivas de montaña en condiciones invernales."

  6. "Que conocen la legislación vigente del Parque Provincial Aconcagua y su reglamentación."

  7. Que poseen aptitud psicofísica adecuada para la actividad a realizar.

Artículo 4º

Gestión de Protocolo de Emergencia: La Expedición con intenciones de ascenso o trekking en temporada invernal deberá seguir el Protocolo de Emergencia proporcionado por la Comisión Técnica Mixta de montaña que se incorpora y detalla en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 5º

Comisión Técnica Mixta: Creáse la Comisión Técnica Mixta de Expediciones al Parque Provincial Aconcagua, la cual estará integrada por cinco (5) miembros del siguiente modo: un (1) representante de la Patrulla de Rescate de la Policía de Mendoza (UPRAM), un (1) representante de la Asociación Argentina de Guías Profesionales de Montaña AAGPM, un (1) representante de la Asociación Argentina de Guías de Montaña AAGM, un (1) Guardaparque Jefe de Seccional del Parque Aconcagua y el Guardaparque Jefe del Parque Aconcagua. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple y acordarán sus normas para un funcionamiento correcto.

Las instituciones arriba mencionadas deberán designar a sus representantes a fin de integrar la mencionada comisión en un plazo de diez (10) días.

Su función principal será evaluar las solicitudes de expedicionarios con intención de ascenso o trekking invernal, verificar el

efectivo cumplimiento (en caso de ocurrir una emergencia) del Protocolo de Emergencia o cualquier otro asesoramiento técnico que se requiera pertinente.

La integración de los miembros de la Comisión Técnica Mixta será renovada anualmente.

Artículo 6º

Garantías: La Expedición con intenciones de ascensión o trekking al Parque Provincial Aconcagua en temporada invernal deberá demostrar con anticipación capacidad financiera suficiente para afrontar los eventuales gastos generados por.

la ejecución del "Protocolo

de Emergencia" (Búsqueda y rescate vía terrestre exclusivamente) o el pago de infracciones ambientales o de otra índole, mediante un depósito en garantía del cual se deducirán los gastos o pagos antes mencionados y según se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 7º

Expulsión del Parque Provincial Aconcagua: Ordénese, en el caso de visitantes que hubiesen ingresado al Parque Provincial Aconcagua en temporada invernal con intenciones de ascensos o de trekking , sin la correspondiente autorización de esta Dirección, la inmediata salida de los mismos fuera de los límites del Parque. Requiérace el auxilio de la fuerza pública para el caso que los expedicionarios a los que no se hubiere autorizado el ingreso, se negasen a salir fuera de los límites del Parque Provincial Aconcagua. Se aplicarán las sanciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 8º

Otras actividades: quienes deseen realizar.

dentro del Parque Provincial Aconcagua otras actividades invernales no comprendidas en el Artículo 1° y a realizarse en el área de la Laguna de Horcones y hasta el puente sobre el Río Horcones de la Quebrada del Durazno deberán presentar al momento de ingresar, en el Centro de Visitantes "A. Magnani" en el ingreso al...

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