Resolución N° 535 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 195
CORDOBA, (R.A.) MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
del Sistema Integral de Evaluación de Desempeño, la vericación de la
cantidad de años de Permanencia en la Categoría y demás obligaciones
determinadas en la normativa vigente; de todas las personas alcanzadas
por el Escalafón General –Ley N° 9361-.
Que en virtud de ello, existen agentes que han adquirido el derecho a
ser promovidos y en consecuencia corresponde que accedan a la nueva
categoría por reconversión de su cargo presupuestario, a partir de primero
de enero del año 2021.
Que en el mismo sentido, se ha vericado que existen agentes que han
cumplimentado los requisitos para acceder -a partir del primero de enero
del año 2021- al Adicional por Permanencia en la Categoría o al incremento
en una (1) unidad del porcentaje para aquellos que a partir de su percep-
ción, los satiscieron durante dos períodos anuales; todo en el marco del
Decreto N° 124/2015.
Que asimismo la normativa referida ut-supra, estableció un plazo para
que los agentes pudieran solicitar la revisión de los resultados de la evalua-
ción de los requisitos para adquirir el derecho a la Promoción, al pago del
Adicional por Permanencia en la Categoría o al incremento de este último
Que la Secretaría de Capital Humano, mediante Resolución Nro.
02/2021, determinó que la presentación de la solicitud de revisión de los
resultados vinculados al párrafo precedente, se efectuara obligatoriamente
en la Plataforma Ciudadano Digital (CiDi) a través de e- trámite, en la op-
ción SOLICITUD DE REVISIÓN DE RESULTADOS (Carrera Administrativa
Ley N° 9361), bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
Que la Comisión Laboral de Concurso y Promoción de cada jurisdicción
procedió al tratamiento de cada una de estas solicitudes para dar cumpli-
miento a lo estipulado en la Resoluciones Nro. 460/2020, Nro. 464/2020 y
Nro. 036/2021 de la Secretaría General de la Gobernación.
Que en virtud de lo expuesto, y habiéndose cumplido la totalidad de las
actividades previstas en la normativa referida, la Secretaría de Capital Hu-
mano elevó las nóminas de los agentes que han adquirido el derecho a la
Promoción, a la percepción del Adicional por Permanencia en la Categoría
y al incremento de este último según corresponda.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 9361, las facultades conferidas por
Decreto N° 16/16, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° ESTABLÉCESE, con vigencia a partir del 1° de enero de 2021,
la Promoción de los agentes nominados en el Anexo I, que compuesto de trein-
ta y tres (33) fojas, forma parte integrante de la presente Resolución, en los
cargos y jurisdicciones allí indicados para cada caso, por haber cumplido los
requisitos y condiciones estipulados en el artículo 10° de la Ley N° 9361 y su
reglamentación, mediante la reconversión de sus cargos de revista.
Artículo 2° ESTABLÉCESE, a partir del 1° de enero de 2021, el pago
del Adicional por Permanencia en la Categoría a los agentes que por ha-
ber cumplido los requisitos y condiciones estipulados en el Decreto N°
124/2015, se nominan en el Anexo II, que compuesto de nueve (9) fojas,
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° ESTABLÉCESE, con vigencia a partir del 1° de enero de
2021, el incremento en una (1) unidad del porcentaje a utilizar para el cál-
culo del monto del Adicional por Permanencia en la Categoría, a los agen-
tes que por haber cumplido los requisitos y condiciones estipulados en el
Decreto N° 124/2015, se nominan en el Anexo III, que compuesto de once
(11) fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Huma-
no de la Secretaría General de la Gobernación, comuníquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ANEXO
Resolución N° 535
Córdoba, 01 de septiembre de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0425-423358/2021 del registro del Ministerio de
Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud propicia la Promoción de Categoría y el pago del Adicional por
Permanencia en la Categoría de los agentes pertenecientes al Régimen
del Personal que Integra el Equipo de Salud Humana - Ley Nº 7625, que
se nominan en los Anexos I, II, III, IV y V en virtud de lo estipulado en los
artículos 32, 33, 34, 62, 63 y 78 del citado plexo legal.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Salud expresa en su Dictamen obrante en autos, que las presentes actua-
ciones encuadran en los artículos 32, 33, 34, 62 y 63 de la Ley Nº 7625.
Que obra Intervención Previa de la Dirección de Jurisdicción de Asun-
tos Legales de la Dirección General Técnica y Legal de esta Secretaría
General de la Gobernación, en la que maniesta que no tiene objeciones
legales que formular a lo tramitado en autos.
Que obra Visto Bueno del señor Ministro de Salud.
Por ello, las previsiones de los Decretos Nº 1615/2019 y 0016/2016, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Mi-
nisterio de Salud, la Intervención Previa de la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales de la Dirección General Técnica y Legal de esta Secreta-
ría General y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°: DISPÓNESE, a partir de la fecha de la presente Resolu-
ción, la Promoción de los agentes pertenecientes al Régimen del Personal
que Integra el Equipo de Salud Humana nominados en el Anexo I, que
compuesto de veintinueve (29) fojas forma parte integrante de la presen-
te Resolución, en las categorías allí indicadas para cada caso, por haber
cumplido los requisitos y condiciones estipulados en los artículos 32, 33 y
34 de la Ley Nº 7625 y su reglamentación.
Artículo 2°: DISPÓNESE, a partir de la fecha de la presente Resolu-
ción, el pago del Adicional por Permanencia en la Categoría previsto en el
artículo 78 de la Ley Nº 7625, a favor de los agentes nominados en el Ane-

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