Resolución N° 534

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 8
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 11 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma juris-
dicción adecuando los montos, fuentes de nanciamiento, plazos, alcance
y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el
Plan de Inversiones Públicas, a los nes de reejar las modicaciones que
se dispongan durante su ejecución.
Que además, la normativa legal dispone que dichas modicaciones se for-
malicen mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que obran incorporados en estas actuaciones los Formularios de Com-
pensaciones perfeccionadas durante el mes de Noviembre de 2016: N°
180, 194, 196, 205 y 207 - Reporte SUAF Documentos de Autorización de
Modicación de Crédito Presupuestario debidamente intervenidos por la
Dirección de Jurisdicción de Administración, por los montos y conceptos
allí consignados.
Que las modicaciones efectuadas, encuadran en las disposiciones lega-
les vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in ne de
la Ley N° 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normativa citada, faculta-
des conferidas por el articulo 1° de la Resolución de este Ministerio N°
575/2013, lo dictaminado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Le-
gales de este Ministerio al N° 452 /2016;
EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: FORMALÍCENSE las compensaciones de Recursos Finan-
cieros del Presupuesto General de la Administración Provincial asignados
a este Ministerio, ejercicio 2016, perfeccionadas durante el mes de No-
viembre de 2016, detalladas en Formulario Reporte SUAF Documentos de
Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario, que como Anexo I
con Diez (10) fojas, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección
General de Presupuesto e Inversiones Públicas, comuníquese a la Legisla-
tura Provincial, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: NICOLÁS CARVAJAL - SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Anexo: https://goo.gl/QMVup5
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 534
Córdoba, 29 de diciembre de 2016
VISTO:
La Nota N° DR01263304013-816.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la rma PLA S.A. (CUIT 30-68307415-9)
interpone Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio interpues-
to con el objeto de impugnar y pretender dejar sin efecto lo dispuesto por la
Resolución DJRGDA-R 0023/2016 de la Dirección de Jurisdicción de Re-
caudación y Gestión de Deuda Administrativa perteneciente a la Dirección
General de Rentas, que dispuso aplicar el procedimiento establecido en el
artículo 58 -segundo párrafo- del Código Tributario Provincial (Ley N° 6.006
t.o. Decreto N° 400/15) en contra de la referida rma, liquidar la diferencia
de impuesto resultante de la incorrecta aplicación de alícuotas del Impues-
to Sobre los Ingresos Brutos e intimar su pago.
Que obra a fs. 10/12 copia el de la Resolución DJRGDA-R 0023/2016
recurrida.
Que constan a fs. 01/09, el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en
Subsidio, deducido por la aludida rma y a fs. 29/34 copia de la Resolución
DJRGDA-R 0040/2016 que dispuso rechazarlo por sustancialmente impro-
cedente y admitir formalmente el Recurso Jerárquico interpuesto, habiendo
sido noticada a la recurrente con fecha 14 de setiembre de 2016.
Que la impugnante no aporta argumentos con entidad para conmover el
acto recurrido.
Que estas actuaciones se vieron motivadas en la decisión unilateral y ar-
bitraria de la rma recurrente de aplicar en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos una alícuota improcedente para la actividad económica que desa-
rrolla en la Provincia de Córdoba.
Que la rma impugnante arma que existiría una supuesta discriminación
proveniente del marco legal dictado por la Legislatura de la Provincia de
Córdoba, el cual dispone que los contribuyentes que no posean planta
industrial en la Provincia de Córdoba, tributan a la alícuota similar a la del
comercio mayorista (4 ó 4,75%, de corresponder), mientras que el contri-
buyente pretende tributar a la alícuota de la actividad industrial (0,50%)
como si la misma se desarrollara en el ámbito de esta Provincia.
Que las Leyes Impositivas de la Provincia de Córdoba cuestionadas por
el contribuyente no han sido declaradas inconstitucionales por la C.S.J.N.,
ni tampoco surge ello de las citas jurisprudenciales mencionadas por la
impugnante.
Que la posición de la Empresa no encuentra fundamento normativo que
la justique, evidenciándose que como intérprete de la ley, posee un ma-
niesto y equívoco sesgo interpretativo, así como una notoria confusión
jurídica con respecto a la normativa vigente y los antecedentes jurispru-
denciales existentes.
Que frente a la posición unilateral adoptada por la rma de aplicar la alí-
cuota del 0,50% en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos correspondiente a los anticipos 2016/01 y 2016/02 en virtud de lo
dispuesto por el primer párrafo del artículo 22 de la Ley N° 10.324 para
la anualidad 2016 y dentro del marco legal vigente en la Provincia, queda
fehacientemente acreditado que el contribuyente para la determinación del
tributo aplicó una alícuota improcedente a la actividad económica declara-
da por el mismo en la Provincia de Córdoba, conforme así lo establecen los
artículos 16, 17, 20 y 22 de la citada Ley Impositiva 2016.
Que la empresa debe tributar a la alícuota del cuatro coma setenta y cinco
por ciento (4,75%). Ello por cuanto, la rma no desarrolla una actividad
industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba.
Que en virtud de la decisión arbitraria y unilateral adoptada por la empresa
de aplicar una alícuota improcedente a la actividad económica declarada
por los mismos, la Dirección General de Rentas de acuerdo a lo tipicado
por el artículo 58 – segundo párrafo del Código Tributario Provincial – Ley
N° 6006 t.o.2015 y su modicatoria- procedió a intimar de pago mediante
liquidación administrativa a la rma para que ingrese la diferencia de im-
puesto omitido.

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