Resolucion N° 533

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2015

RESOLUCION N° 533

Mendoza, 7 de agosto de 2015

Visto el expediente N° 2121-D-2014-30093-E-0-8, en el cual se eleva para su ratificación el Convenio N° 4 de Adicionales, Ampliación de Plazo y Ratificación de Paralización suscripto entre la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas y la empresa Arquitectura y Diseño Construcciones Civiles S.A., contratista de la obra: "Remodelación Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas - 8° Piso - Casa de Gobierno - Ciudad - Mendoza", según contrato de obra pública aprobado por Resolución N° 157-IE-2012; y

CONSIDERANDO:

Que por el convenio que se gestiona aprobar en esta instancia, la Administración resuelve encomendar a la contratista los ítems enumerados en el Presupuesto de fojas 48.

Que, asimismo, se ratifica la Paralización y Reinicio de los trabajos, conforme Acta de Paralización de fecha 01 de noviembre de 2012 y causales de fojas 92, de acuerdo a lo que indica el Artículo Quinto del convenio que se gestiona aprobar por esta resolución.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 49 del Decreto-Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas), la intervención del Consejo de Obras Públicas y lo dictaminado por la Asesoría Legal,

EL MINISTRO

DE INFRAESTRUCTURA

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL

DECRETO-ACUERDO

N° 720/1998

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio N° 4 de Adicionales, Ampliación de Plazo y Ratificación de Paralización suscripto entre la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas, representada por su titular, Ingeniero Pablo Gudiño y la empresa Arquitectura y Diseño Construcciones Civiles S.A., representada por su Apoderada, señora Natalia Martínez Parra, contratista de la obra: "Remodelación Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas - 8° Piso - Casa de Gobierno - Ciudad - Mendoza", según contrato de obra pública aprobado por Resolución N° 157-IE-2012. El referido convenio forma parte integrante de la presente norma legal en fotocopia autenticada, constante de dos (2) fojas, como Anexo.

Artículo 2°

El gasto emergente del Convenio que se aprueba por el artículo anterior, se atenderá con el Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.) por intermedio de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento en su carácter de fiduciaria y/o quien la sustituya, con cargo al...

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