Resolucion Nº

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2009

RESOLUCION Nº

62

Mendoza, 20 de febrero de 2.009

Visto:

Expte. Nº 261.319-E8 caratulado Dirección de Policía del Agua s/Proyecto de Unificación de tarifas petrolera-minera; y

CONSIDERANDO:

Que por el art. 1º de la Resolución nº 163/09 dictada por Superintendencia ad referendum del H.Tribunal Administrativo, recaida a fs. 7/8 de autos, se modifica el art. 6º del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Organismo, puesto en vigencia para el Ejercicio 2.009 por Resol. Nº 714/08 del H.Tribunal Administrativo, disponiendo en tal sentido la unificación de las tarifas previstas en el art. 6º

incs. a), b) y c) para uso petrolero y minero,

por cada m3. de agua superficial o subterránea, utilizada con la finalidad de explotación o exploración en la actividad minera (tarifas 240-241); inc.c) Establézcase que los ingresos que se produzcan por los conceptos indicados en los incs. a) y b), deberán ser distribuidos en la proporción del 50 % para el Anexo I (Sede Central), y el 50 % restante para el Anexo del Río respectivo. Como Ingreso de Agua Subterránea en la misma proporción 50 %

Anexo I (Sede Central) y 50 % como recurso Anexo VIII-(Aguas Subterránea); inc.d) En los casos que se detecten usos clandestinos de agua, por parte de Empresas Petroleras o Mineras se faculta a los Señores Subdelegados y Jefe de Zona de los Ríos Malargüe, Grande, Barrancas y Colorado, a aplicar una multa de hasta Cien (100) veces los montos establecidos en los incisos a) y b), por cada m3 que se estime ha sido utilizado, sin autorización previa del Departamento (tarifa 242); inc. e) Los usuarios que tributen por el presente régimen no abonarán los montos determinados por los artículos 4 y...

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