Resolución N° 531 - Letra:B
Emisor | Tribunal superior de justicia |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2015 |
CÓRDOBA, 9 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 215 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 215
CORDOBA, (R.A.), LUNES 9 DE NOVIEMBRE DE 2015
http://boletinoficial.cba.gov.ar
E-mail: boe@cba.gov.ar
SECCIÓN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULT E N U EST RA PÁGI N A WEB:
http://boletinoficial.cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 4342126 / 27
BOE - Tel. (0351) 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Consultas al e-mail:
boe@cba.gov.ar
Resolución General N° 2051
Córdoba, 06 de Noviembre de 2015.-
VISTO: La Resolución N° 386/2014 del Ministerio de Finanzas, publicada en el Boletín Oficial el día 30-12-2014;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la citada Resolución Ministerial se fijaron para el año 2015 los plazos y condiciones en que debe efectuarse el pago
de los Impuestos Provinciales y el vencimiento de las respectivas Declaraciones Juradas.
QUE asimismo en el Artículo 23 de la resolución mencionada establece que la Cuota 50/2015 -generada para el pago del importe
reducido del Impuesto Inmobiliario, incluido el aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, de corresponder y del
Impuesto a la Propiedad Automotor, como consecuencia del incumplimiento por parte del Contribuyente de lo previsto en el Artículo
123 de la Ley Impositiva Nº 10.250-, deberá abonarse hasta el 13 de Noviembre de 2015, incluyéndose el correspondiente a las
cuotas extraordinarias generadas por diferencias de Impuesto Inmobiliario Básico, Adicional y Fondo para el Mantenimiento de la Red
Firme Natural, según corresponda, de las propiedades Urbanas y Rurales, que surjan como consecuencia de la incorporación de
mejoras o de rectificaciones en la valuación de dichos inmuebles, con excepción de lo previsto en el Artículo 24 de la misma.
QUE la Dirección General de Rentas ha establecido como segunda oportunidad de pago de la Cuota 50/2015 aludida en el
considerando anterior el día 20 del corriente mes.
QUE cuestiones de orden operativo han dificultado la emisión de las liquidaciones correspondientes a la Cuota 50/2015 con la debida
anticipación, a efectos de que el contribuyente y/o responsable pueda cumplir en tiempo y forma de acuerdo al vencimiento fijado en
la mencionada Resolución Ministerial, por lo que esta Dirección ha estimado conveniente dar excepcionalmente un plazo adicional
para el pago de dicha obligación.
QUE a través del Artículo 29 de la Resolución Ministerial citada se faculta a esta Dirección General a extender los plazos fijados para
el pago de las obligaciones tributarias cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos
laborales u otras causas que impiden el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades financieras que operan en la localidad
imposibiliten a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo la Dirección General de Rentas
queda facultada a dictar las normas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden operativo imposibiliten
la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones
formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordada por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Considerar efectuado en término los pagos de la Cuota 50/2015 -generada para el pago del importe reducido del
Impuesto Inmobiliario, incluido el aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, de corresponder, y del Impuesto a
la Propiedad Automotor, como consecuencia del incumplimiento por parte del contribuyente de lo previsto en el Artículo 123 de la Ley
Impositiva Nº 10.250-, para los que hayan optado por cancelar la misma hasta el segundo vencimiento establecido para dicha cuota
siempre que los mismos se realicen hasta el día 20 de Noviembre del corriente año-.
ARTÍCULO 2º.- El pago fuera del término de excepción previsto en el artículo precedente, hará procedente los recargos previstos
en la legislación vigente, desde el vencimiento original de las obligaciones mencionadas en el Artículo 23 de la citada Resolución
Ministerial N° 386/2014.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de todos los Sectores pertinentes
y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución N° 531 - Letra:B
Córdoba, 04 de noviembre de 2015.-
VISTO: La necesidad de optimizar la función Judicial,
logrando una mayor excelencia en la formación y
conocimientos por parte de los Sres. Auxiliares de Justicia
que se desempeñan como Peritos Judiciales en las causas
que le son asignadas por los diferentes Tribunales;
Y CONSIDERANDO:
I) Que el Acuerdo Reglamentario Nº 125, Serie “B”, de
fecha 14/10/2014, exige como uno de los requisitos para la
inscripción de profesionales que deseen actuar en la calidad
descripta, certificación actualizada de la habilitación y vigencia
de su matrícula profesional, como así también en la
especialidad invocada, expedida por los Consejos o Colegios
Profesionales, en su caso.
II) Que dicha exigencia debe mantenerse mientras el
profesional continúe inscripto en este Poder Judicial.
III) Que se estima por ende conveniente, para una mayor
celeridad en la verificación de la acreditación del perito ante
los Tribunales, al momento de aceptar el cargo para el que
fue sorteado, acompañe copia de la habilitación respectiva
para ser agregada en los autos de que se trata.
Por ello y las atribuciones conferidas, el Sr. Director del
Área de Servicios Judiciales Lic. Ricardo J. Rosemberg;
RESUELVE:
1) DISPONER, que a partir del día 17 de noviembre
del corriente año, los Sres. Peritos Judiciales deberán
conjuntamente con la aceptación del cargo correspondiente
en las diferentes causas acompañar para su incorporación
“certificación actualizada” que acredite la habilitación y
vigencia de su Matrícula Profesional, como asimismo en la
especialidad invocada, si la tuviese, expedida por el Consejo
o Colegio Profesional pertinente, en su caso.
2) Protocolícese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín
Oficial. Dése la más amplia difusión.-
LIC. RICARDO J. ROSEMBERG
DIRECTOR DEL ÁREA DE SERVICIOS JUDICIALES
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
AREA DE SERVICIOS JUDICIALES
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba