Resolución Nº 53/GCABA/ENTUR/17

FirmantesFreire
EmisorF/N Ente de Turismo Ley 2627

VISTO:

Los Decretos Nros. 363/15, sus modificatorios y 235/16, las Resoluciones Nros.

446/MHGC/16, 2262/SSGRH/16 y 214/MHGC/17, y el Expediente Electrónico N°

3.724.523/MGEYA/DGPLYCO/2017 y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de

Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita

del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1° de la Ley N° 2.627 de

creación del Ente;

Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de

Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 446/MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades

Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo

7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como Bonificación

Extraordinaria;

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 2262/SSGRH/16 se aprobó el

procedimiento administrativo para la asignación de la Bonificación Extraordinaria;

Que por Resolución N° 214/MHGC/17, se estableció que el monto de Unidades

Retributivas a asignar en concepto de "Bonificación Extraordinaria", no podrá superar

la suma equivalente a 2 (dos) remuneraciones brutas normales y habituales que el

agente percibiera al momento de cierre de cada ejercicio;

Que en virtud de lo detallado en el informe de firma conjunta N°

3.735.631/DGALH/DGALH/17, el Ente de Turismo cuenta con un saldo de Unidades

Retributivas, las cuales se solicita se otorguen bajo la modalidad de "Bonificación

Extraordinaria" para diversos agentes que se detallan en el Anexo I;

Que la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado la debida intervención

a fin de verificar que la repartición cuenta con las Unidades Retributivas necesarias

para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto.

Que por Decreto...

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