Resolución N° 528

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2105
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 153 CÓRDOBA, 12 de Agosto de 20152
cial N° 3, E.T. Las Varillas – E.T. San Francisco, a través de la
firma contratista TEL 3 S.A. – ESTRUCTURAS S.A. – ITEM
CONSTRUCCIONES S.A. – UTE, bajo las condiciones
establecidas en la Resolución N° 0133/01 y las que a continuación
se precisan:
a) La obra debe ser construida según el proyecto
respectivo.
b) Se deberá asegurar una adecuada puesta a tierra de
los elementos afectados.
c) Se deberá recompactar el suelo de relleno a una
densidad igual o superior a la preexistente en aquellos lugares
donde se ejecutaren excavaciones.
d) No podrá bajo ningún concepto alterarse las actuales
condiciones de drenaje superficial existente en la zona de camino.
e) Se deberá retirar todos los elementos sobrantes de obra.
f) Se deberá entregar al finalizar la obra un Plano Conforme
a la Obra.
g) Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes
mientras se realizan los trabajos y hasta su conclusión, de la
adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo
al Pliego General de Especificaciones para el Mantenimiento del
Tránsito y Medidas de seguridad.
h) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo
de la recurrente, quedando la Dirección Provincial de Vialidad
liberada de toda responsabilidad por daños ocasionados a
terceros y/o a la Dirección misma, debiendo la peticionante tomar
todas las medidas necesarias para asegurar el libre y seguro
tránsito.
i) Se comunicará a esta Dirección y con la debida
anticipación, la fecha de iniciación y finalización de las obras a fin
de realizar las inspecciones correspondientes.
j) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran
y a su exclusivo juicio, la peticionante procederán a remover y/
o retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones
especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y
renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiera
corresponderle.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos
será el encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la
Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Per-
sonal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía,
las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación
de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de
autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al
Departamento II Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS PEREZ
VOCAL
Resolución N° 528
Córdoba, 4 de agosto de 2015
C.I. Nº 662219 045 84 314.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la
Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A., solicita autorización
para realizar trabajos en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe
obrante en autos, señala que la mencionada peticionante solicita
autorización para realizar los trabajos correspondientes al tendido
subterráneo de un caño en la Ruta Provincial N° 13 entre Prog.
Km. 0.000 y 0682, y cruce en Prog. Km. 0,5585, provisión de
Gas Natural Localidad de Pilar (Plano DC 01443/060), a través
de la Municipalidad de Pilar.
Que las presentes actuaciones contienen Póliza N° 220777
por Responsabilidad Civil de “Compañía SANCOR SEGUROS”
y Póliza de Seguro de Caución de “FIANZAS Y CREDITOS
S.A. Compañía de Seguros”, N° 485.941.
Que analizada la documentación presentada en correlación a
la Resolución citada, el mencionado Departamento Técnico
manifiesta que de no mediar opinión en contrario, podría
accederse a lo peticionado bajo las condiciones expresadas en
el mismo.
Que obra en autos constancia de depósito del importe
correspondiente a Gastos de Inspección, por la suma de
pesos TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON
NOVENTA CENTAVOS ($3.588,90).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N°
503/15 que luce en autos, señala que correspondería, salvo
mejor criterio en contrario de la Superioridad, se autorice con
“carácter precario” a la Empresa Distribuidora de Gas del Centro
S.A., para realizar los trabajos que dan cuenta estas actuaciones,
bajo las condiciones que enumera el Departamento Técnico en
su informe de fs. 35.
Que por último concluye el precitado Departamento que
habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la
Resolución N° 0133 del 30-03-01, ese Servicio Jurídico no tiene,
desde el punto de vista jurídico formal, observaciones que
formular, por lo que de compartir el criterio señalado, puede esa
Superioridad, en atención a las facultades acordadas por la Ley
8555, prestar aprobación a lo solicitado.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Resolución Nº 0133/
01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa
Distribuidora de Gas del Centro S.A, a utilizar zona de camino,
para que por su cuenta y cargo, proceda a realizar los trabajos
correspondientes al tendido subterráneo de un caño en la Ruta
Provincial N° 13 entre Prog. Km. 0.000 y 0682, y cruce en Prog.
Km. 0,5585, provisión de Gas Natural – Localidad de Pilar (Plano
DC 01443/060), a través de la Municipalidad de Pilar, bajo las
condiciones establecidas en la Resolución N° 0133/01 y las que
a continuación se precisan:
a) Las obras se construirán de acuerdo a planos y
especificaciones del proyecto respectivo.
b) En las obras que puedan realizarse a cielo abierto, el
suelo de tapada se deberá compactar con equipos adecuados
en capas no superiores a 0,20m. de espesor y a una densidad
igual al 95% del Ensayo Proctor correspondiente a la Norma
V.N-E.5-93, para posteriormente reponer en todas sus
características la vereda y/o estructuras existentes, cordón cuneta
y préstamos a sus condiciones actuales.
c) No podrá bajo ningún concepto alterarse las actuales
condiciones de drenaje superficial existentes en la zona de
camino.
d) Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes
mientras se realizan los trabajos y hasta su conclusión, de la
adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo
al Pliego General de Especificaciones para el Mantenimiento del
Tránsito y Medidas de seguridad.
e) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo
de la recurrente, quedando la Dirección Provincial de Vialidad
liberada de toda responsabilidad por daños ocasionados a
terceros y/o a la Dirección misma, debiendo la peticionante tomar
todas las medidas necesarias para asegurar el libre y seguro
tránsito.
f) Se comunicará a esta Dirección y con la debida
anticipación, la fecha de iniciación y finalización de las obras a fin
de realizar las inspecciones correspondientes.
g) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran
y a su exclusivo juicio, la peticionante procederá a remover y/o
retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones
especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y
renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiera
corresponderle.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos
será el encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la
Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Per-
sonal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía,
las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación
de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de
autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase
al Departamento II Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS PEREZ
VOCAL
VIENE DE TAPA
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 254
Córdoba, 7 de agosto de 2015
VISTO: El expediente 0426-003258/2015 y su
agregado N° 0669-115022/2015 en que el Ministerio
de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico
y Tecnológico propicia ajustes en la distribución de
los Recursos Humanos asignados por el
“Presupuesto General de la Administración Pública
Provincial para el año 2015”.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la
Disposición N° 268 del 01 de Diciembre de 2014
dictada por el Ministerio de Gestión Pública en la
que dispone el traslado definitivo de la agente Jun-
cos Solohaga, Carolina Andrea, D.N.I. N°
27.892.999, al ámbito del Ministerio de Industria,
Comercio, Minería y Desarrollo Científico y
Tecnológico.
Que por otra parte y en virtud de lo normado por
la Resolución N° 1510/12 del ex Ministerio de
Administración y Gestión Pública, por la cual se
aprueban nuevos procedimientos y modalidades
simplificadas de trámites administrativos de mayor
relevancia y volumen dentro de la Administración
Pública Provincial, siendo una medida ordenadora
y necesaria para lograr celeridad, economía,
sencillez y eficacia en la gestión de los mismos, es
competencia de esta Cartera Ministerial intervenir
en dichos trámites conforme al Anexo I del referido
instrumento legal.
Que en mérito de ello, resulta menester adecuar
la planta de personal otorgando una Compensación
de Recursos Humanos transfiriendo un (1) cargo
16004– “Administrativo A-4” desde el Programa
203/0 (Capital Humano) dependiente de la
Jurisdicción 1.20 – Ministerio de Gestión Pública,
hacia el Programa 850/1 (Actividades Generales)
perteneciente a la Jurisdicción 1.85 - Ministerio de
Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico
y Tecnológico.
Que obran incorporados en autos la conformidad

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