Resolución Nº 527/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 5934923/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Monroe N° 1816, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar, Local Comercial, Estudio Profesional y Espacio
Guarda Coche.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 50.57 m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 2°: Estares, Comedores, Cocinas,
Lavaderos y Dormitorios), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 29 Pág. 41 a
53/54 (PLANO-2015-25449876-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ N° de Orden 64 (PLANO-2016-24222982-DGROC), con destino Vivienda
Multifamiliar, Local Comercial, Estudio Profesional y Espacio Guarda Coche.
Que obra s/N° de Orden 47 Pág. 5 a 6 / 10 (RE-2016-20372822-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 18 Pág. 6 a 7 / 26 (RE-2015-
20415553-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4.
"Distrito R2b - a) R2bI - Disposiciones particulares - Inciso d) F.O.T. máximo" del
Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 66 Pág. 1/3 (IF-2016-24619565-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 47 Pág. 5 a 6 / 10 (RE-
2016-20372822-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y...
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