Resolución Nº 527/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 5934923/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Monroe N° 1816, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar, Local Comercial, Estudio Profesional y Espacio

Guarda Coche.

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 50.57 m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 2°: Estares, Comedores, Cocinas,

Lavaderos y Dormitorios), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las

obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 29 Pág. 41 a

53/54 (PLANO-2015-25449876-DGROC) y los planos presentados para regularizar la

situación s/ N° de Orden 64 (PLANO-2016-24222982-DGROC), con destino Vivienda

Multifamiliar, Local Comercial, Estudio Profesional y Espacio Guarda Coche.

Que obra s/N° de Orden 47 Pág. 5 a 6 / 10 (RE-2016-20372822-DGROC) la Memoria

e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 18 Pág. 6 a 7 / 26 (RE-2015-

20415553-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4.

"Distrito R2b - a) R2bI - Disposiciones particulares - Inciso d) F.O.T. máximo" del

Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 66 Pág. 1/3 (IF-2016-24619565-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 47 Pág. 5 a 6 / 10 (RE-

2016-20372822-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y...

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