RESOLUCIÓN Nº 527

Número de registro29442
Fecha19 Septiembre 2019
EmisorEMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

SANTA FE, 02-09-2019;

VISTO:

El Expte. Nº 1-2018-912.402-EPE (2 Cuerpos) en cuyos obrados se tramita la modificación de la Resolución N° 005/99, referida al Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Servido Público de Venta de Electricidad de esta EPESF; y

CONSIDERANDO:

Que se eleva propuesta de modificación al mencionado régimen, en la cual han participado las distintas Gerencias de la Empresa en uso de sus competencias;

Que en la propuesta de modificación se han tenido en cuenta diversas situaciones, entre las que se destaca, la sanción de la Ley 12.510, el surgimiento de nuevas necesidades empresariales, requerimientos del H. Tribunal de Cuentas, aparición de nuevas formas de Contratación y Selección de oferentes, las fuentes de energía renovable, la incorporación de nuevas tecnologías, la transparencia en las gestiones, entre otras;

Que la modificación mira la legislación Nacional, Provincial, la Jurisprudencia Administrativa, las experiencias obtenidas y las reglamentaciones;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 689/19 (fs.185) señala que habiendo intervenido las áreas competentes, realiza la revisión de la normativa regulatoria de referencia, detallando las principales reformas por capítulo y otorga el encuadre legal de la gestión;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6° mes. a) m) x) y 17° de la Ley Orgánica N° 10014;

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servidos y Obras para la Explotación del Servido Público de Venta de Electricidad, que como Anexo I,II y III forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°. La normativa aprobada entrará en vigencia a los sesenta (60) días corridos de su publicación.

ARTÍCULO 3°. Abrogar la Resolución N° 005/99 y sus modificatorias, a partir de la entrada de vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I

RÉGIMEN DE ABASTECIMIENTO Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE VENTA DE ELECTRICIDAD.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 1 OBJETO.

Para todas las contrataciones que realice esta Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF) se deberá observar lo establecido en el presente régimen, el que se ampliará y complementará con las disposiciones contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Pliegos Complementarios, de Condiciones Particulares, documento, planos y demás instrumentos que integran las bases de cada contratación, en el marco de las atribuciones conferidas mediante el Art. 7 de la Ley Provincial Nº 10.014.

Art. 2 - TERMINOLOGÍA.

A los fines de la aplicación de este régimen, se entenderá por:

a) Explotación del servicio público de electricidad: El suministro de energía eléctrica mediante la utilización de redes secundarias de distribución domiciliaria, líneas primarias de distribución que abastecen a dichas redes, estaciones transformadoras, centros de distribución, líneas de subtransmisión, líneas de transmisión o centrales de generación que alimentan de energía a los componentes precedentes, incluyendo además todas las operativas de medición en los distintos niveles de tensión, la administración comercial, las operaciones de gestión de energía y, en general, todas aquellas actividades destinadas a mantener y operar vehículos, equipos, maquinarias, herramientas, elementos de seguridad y demás instalaciones o bienes afectados a la prestación de este servicio.

b) Comitente: A la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF).

c) Oferente: Al interesado que presenta oferta en alguno de los procedimientos para selección de proveedores o contratistas.

d) Preadjudicatario: Al oferente que resulte preseleccionado en el estudio de propuestas, con el criterio de oferta más conveniente en el proceso de selección, previo a la perfección del contrato.

e) Adjudicatario: Al oferente a quien la comitente decide comunicar que su oferta ha sido seleccionada para su contratación.

f) Contratista: Al adjudicatario con quien la comitente contrata la ejecución de una obra o la prestación de un servicio.

g) Proveedor: Al adjudicatario a quien la comitente contrata la provisión de un bien.

h) Representante Legal: A la persona designada con poder acreditado, por el oferente, adjudicatario, contratista o proveedor para resolver cuestiones vinculadas a la oferta o el contrato, según corresponda.

i) Representante Técnico: Al profesional con titulo habilitante inscripto en el Consejo o Colegio profesional correspondiente, en las condiciones y con las responsabilidades que se especifiquen en los pliegos.

j) Pliegos: Son las distintas piezas o legajos en que se agrupan las Condiciones Generales, Complementarias, Particulares y Técnicas, planos de conjunto, planos de detalle y demás datos y estipulaciones que, en su conjunto, constituyen los documentos o bases de la licitación.

Art. 3 NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN.

En todo lo que no esté expresamente contemplado en el presente régimen, serán de aplicación, en forma supletoria, las normas contenidas en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Ley N° 12.510 y su modificatorias Ley N° 13.861), la Ley de Obras Públicas (Ley N° 5188 y su modificatorias Ley N° 5.239) y sus respectivos decretos reglamentarios.

Art. 4 PLAZOS.

Salvo que se indique expresamente lo contrario, todos los plazos serán computados en días corridos.

Art. 5 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

Las contrataciones que lleve adelante la EPESF deberán ajustarse a los siguientes principios básicos, los cuales serán de aplicación en casos de duda acerca de la interpretación de las cláusulas de los pliegos.

a) Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones se incluirán regulaciones que fomenten una amplia, objetiva e imparcial concurrencia de potenciales oferentes.

b) Principio de Igualdad: Se deberá garantizar la igualdad de posibilidades para los interesados. El trato igualitario debe abarcar todos los estadios del procedimiento de selección, desde su comienzo hasta la adjudicación y firma del contrato y mantiene su vigencia incluso luego de celebrarse el acuerdo de voluntades.

c) Principio de Concurrencia: Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares no deberán contener cláusulas que restrinjan la concurrencia o competencia, ni favorezcan situaciones particulares. Asimismo, el principio de concurrencia de ofertas no debe verse restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes.

d) Principio de Razonabilidad: En todo procedimiento de selección deberá existir Razonabilidad objetiva del proyecto y de la contratación, para cumplir con el interés comprometido.

e) Principio de Responsabilidad: Los funcionarios y agentes que autoricen, dirijan o ejecuten los procedimientos de selección serán responsables en particular por la elección de la mejor alternativa técnica y económica; la elección del procedimiento de selección del contratista; la publicidad, concurrencia, competencia y mantenimiento del debido proceso objetivo y sustantivo.

f) Principio de Publicidad y Difusión: Se deberá publicar en la forma y los medios que se consideren idóneos.

g) Principio de Flexibilidad y Transparencia: La interpretación de las normas, las cláusulas contractuales y las ofertas deberá estar guiada por los principios de buena fe y razonabilidad, procurando la solución que posibilite la satisfacción del interés perseguido por la contratación. Para los casos de dudas, deberá privilegiarse la interpretación que tienda a la validez de las ofertas y el cumplimiento del contrato.

Las contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia, basada en la difusión de las actuaciones, con incorporación de tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procedimientos y faciliten el acceso de la sociedad a la información relativa a las gestiones.

h) Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deberán reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y tendrán que efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.

i) Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección, en los acuerdos y resoluciones recaídas sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

La EPESF se compromete al desarrollo de la economía regional y a la promoción del crecimiento de las firmas locales.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Art. 6 PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

La EPESF podrá seleccionar el oferente a través de los siguientes procedimientos:

a) Licitación Pública.

Es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones mediante el cual se invita públicamente a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad de obligarse para que, con arreglo a los pliegos de bases y condiciones pertinentes, formulen propuestas de entre las cuales se seleccionará la más conveniente al interés público.

La licitación puede ser nacional, cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuya sede principal de negocios tenga domicilio en el país o tengan sucursal en el país con una antigüedad mínima de dos (2) años.

Es internacional, cuando por las características del objeto o de la complejidad de la prestación, la convocatoria se extiende a interesados y oferentes del exterior.

Los avisos de licitaciones públicas deberán publicarse no menos de dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR