Resolución N° 527
Emisor | Dirección Provincial de Vialidad |
Fecha de la disposición | 4 de Agosto de 2105 |
CÓRDOBA, 12 de Agosto de 2015BOLETÍNOFICIAL - AÑO CII - TOMODCVIII - Nº 153Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 153
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 12 DE AGOSTO DE 2015
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SECCIÓN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Resolución N° 61
Córdoba, 6 de Agosto de 2015.
VISTO El expediente N° 0569-046087/2015 en el cual esta Dirección General de Seguridad Náutica, dependiente del
Ministerio de Gobierno y Seguridad, plantea la necesidad de actualizar el parámetro de calculo para la aplicación de
valores porcentuales establecidos por la Resolución N° 16/2014 de esta Dirección General de Seguridad Náutica, ello en
virtud de lo dispuesto mediante Resolución N° 04/2015 del Consejo Nacional del empleo, Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil.
Y CONSIDERANDO
Que las leyes 5040, 8264 y Dtos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y 1977/99 de Náutica de la Provincia de Córdoba,
regulan la aplicación de multas a los particulares y/o emprendimientos comerciales que las infringen.
Que el articulo 17° de la ley 5040, establece las pautas para la determinación de los valores dinerarios para la aplicación
de multas por incumplimiento o transgresión a las leyes de seguridad náutica, debiendo concurrir dicho monto hasta la
suma equivalente a una vez el importe del salario, mínimo vital y móvil.
Que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante Resolución N° 04/
2015 publicada en Boletín Oficial de la Nación con fecha 24 de Julio de 2015, Resolvió a partir del 1° de Agosto de 2015,
fijar el SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($
5.588) para los trabajadores mensualizados, y a partir del 1 de Enero de 2016 en pesos SEIS MIL SESENTA ($6.060)
para la misma categoría de trabajadores.
Por todo ello, la ley Náutica N° 5040, 8264, Decreto N° 7106/86, reglamentario de la ley 5040 y decretos 2644/97,
1977/99 reglamentarios de la ley 5040, 8264 y lo dictaminado por el segmento de asesoramiento legal de la Dirección
General de Seguridad Náutica.
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD NAUTICA
RESUELVE
Articulo 1°: DETERMINESE como parámetro de calculo para la aplicación de valores porcentuales, la suma de
PESOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 5.588) a partir del 1° de Agosto de 2015 y la suma PESOS
SEIS MIL SESENTA ($6.060) a partir del 1 de Enero de 2016, ello conforme lo establecido mediante Resolución N° 04/
2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil publicada en Boletín Oficial de
la Nación con fecha 24 de Julio de 2015.
Artículo 2°: APRUEBASE los nuevos valores de infracciones náuticas por el período 01/08/2015 al 01/01/2016,
conforme se establecen en los anexos I- II, y a partir del 01/01/2016 conforme se establecen en sus anexos I-II
respectivos, ambos de tres fojas útiles.
Articulo 3° PROTOCOLICESE, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ADRIAN M. BERELEJIS
DIRECTOR GENERALDE SEGURIDAD NAUTICA
MINISTERIODE GOBIERNOY SEGURIDAD
ANEXO
http://goo.gl/ebxqxY
DIRECCION GENERAL DE
SEGURIDADNAUTICA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
Resolución N° 527Córdoba, 4 de agosto de 2015
C.I. Nº 442416 045 86 614.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa Pro-
vincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C), solicita autorización para realizar
trabajos en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obrante
en autos, señala que la mencionada peticionante solicita autorización para
realizar los trabajos correspondientes al tendido y cruce aéreo de una
L.A.T. 132 Kv. en zona de camino de la Ruta Provincial N° 3, E.T. Las
Varillas – E.T. San Francisco, a través de la firma contratista “TEL 3 S.A. –
ESTRUCTURAS S.A. – ITEM CONSTRUCCIONES S.A. – UTE”.
Que las presentes actuaciones contienen Póliza N° 03-11-01029179/
9 por Responsabilidad Civil de “SAN CRISTOBAL SEGUROS” y Póliza de
Seguro de Caución de “ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A
COMPAÑÍA DE SEGUROS.”, N° 975.814.
Que analizada la documentación presentada en correlación a la Resolución
citada, el mencionado Departamento Técnico manifiesta que de no mediar
opinión en contrario, podría accederse a lo peticionado bajo las condiciones
expresadas en el mismo.
Que obra en autos constancia de depósito del importe correspondiente a
Gastos de Inspección, por la suma de pesos OCHO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y DOS CON VEITICINCO CENTAVOS ($8972,25).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 486/15 que
luce en autos, señala que correspondería, salvo mejor criterio en contrario
de la Superioridad, se autorice con “carácter precario” a la Empresa Pro-
vincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C), para realizar los trabajos que
dan cuenta estas actuaciones, bajo las condiciones que enumera el
Departamento Técnico en su informe de fs. 21.
Que por último concluye el precitado Departamento que habiéndose dado
cumplimiento a las disposiciones de la Resolución N° 0133 del 30-03-01,
ese Servicio Jurídico no tiene, desde el punto de vista jurídico formal,
observaciones que formular, por lo que de compartir el criterio señalado,
puede esa Superioridad, en atención a las facultades acordadas por la Ley
8555, prestar aprobación a los solicitado.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el
Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N°
8555 y las previsiones de la Resolución Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa Provincial de
Energía de Córdoba (E.P.E.C), a utilizar zona de camino, para que por su
cuenta y cargo, proceda a realizar los trabajos correspondientes al tendido
y cruce aéreo de una L.A.T. 132 Kv. en zona de camino de la Ruta Provin-
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
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