Resolución Nº 95/2008

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 95/2008

Mendoza, 6 de noviembre de 2008

Asunto: Aprobación de la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar Inversiones en Emprendimientos Turísticos y del Reglamento de Condiciones Particulares.

Visto: La Ley Nº 6.071 (T.O.) y sus Decretos Reglamentarios;

El Artículo 9º de la Ley Nº 6.990;

La Resolución Nº 10/2005 de la Administradora Provincial del Fondo;

El Expediente Nº 1825-F-08, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inc.b);

Que mediante la Resolución Nº 11/2005 de esta Administradora se aprueba la Línea de Crédito en pesos destinada a Financiar Proyectos de Inversión de Emprendimiento Turísticos y Culturales, estableciéndose así los términos y exigencias financieras de la misma, emitiéndose juntamente su correspondiente Reglamento de Condiciones Particulares;

Que mediante la Resolución Nº 72/2008 de esta Administradora se aprobó modificar dicha Línea de Crédito incrementando el monto del financiamiento para los emprendimientos alcanzados;

Que con fecha 26 de septiembre del año dos mil ocho se suscribió un Acta Acuerdo

de Colaboración entre la Administradora Provincial del Fondo y la Secretaria de Turismo de la Provincia de Mendoza con el fin de acordar mecanismos de colaboración que permitan implementar criterios de trabajo tendientes a solucionar las dificultades de financiamiento del sector turístico;

Que en el marco de lo acordado con dicho Organismo y a los fines de satisfacer nuevas demandas del sector y favorecer un mejor ordenamiento de la normativa crediticia, resulta conveniente derogar las disposiciones vigentes que la reglamentan y aprobar, en consecuencia, una nueva reglamentación que substituya a la anterior, sin afectar derechos de terceros;

Que resulta necesaria mantener la delegación de facultades efectuadas por este Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación de los créditos a otorgarse en el marco de la Línea de Crédito que se aprueba a través de la presente Resolución.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la "Línea de Crédito en pesos destinada a financiar Inversiones en Emprendimientos Turísticos, en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones Particulares, que forma parte de esta Resolución como Anexo I.

Artículo 2º

Déjase sin efecto, el Artículo 1º de la Resolución Nº 11/2005 de la Administradora Provincial del Fondo, en lo referido a la aprobación de su Anexo IV: Línea de Crédito en Pesos Destinada a Financiar Proyectos de Inversión Privada de Emprendimientos Turísticos y Culturales.

Artículo 3º

Déjase sin efecto, el Artículo 1º de la Resolución Nº 72/2008 de la Administradora Provincial del Fondo.

Artículo 4º

Instrúyese al Director Ejecutivo a aplicar las modificaciones dispuestas en los artículos anteriores y que por la presente se aprueban, a aquellos postulantes cuyas solicitudes de créditos ingresen a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo 5º

Aplícase la bonificación parcial de la tasa de interés compensatorio reglamentada en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1232/2008 del Director Ejecutivo "Reglamentación Convenio de Bonificación de Tasa Suscripto entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y la Administradora Provincial del Fondo, en fecha 11/09/2008", a los financiamientos que otorgue la Administradora Provincial del Fondo a través de la Línea de Crédito aprobada en el Art. 1º de la presente Resolución, en la medida que los postulantes cumplan con las condiciones estipuladas por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y con el alcance y en los términos establecidos en la Resolución Nº 1232/2008 del D.E. de la APF.

Artículo 6º

Aprúebase el Modelo de Convenio de Colaboracion a suscribir con la Secretaría de Turismo de la Provincia de Mendoza de acuerdo al modelo agregado a la presente como Anexo II, mediante el cual se determinan funciones previamente consensuadas, que permitirán adecuadamente, en el marco de la normativa crediticia de la Administradora, la implementación de los financiamientos al sector.

Artículo 7º

Notifíquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Guillermo Migliozzi

Francisco H. Pérez

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES LINEA

DE CRÉDITO EN PESOS

DESTINADA A FINANCIAR INVERSIONES EN

EMPRENDIMIENTOS

TURÍSTICOS

______

CAPITULO 1

Objeto de la Financiación

1- Objeto

El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares correspondientes a la Línea de Crédito en Pesos Destinada a Financiar Inversiones en Emprendimientos Turísticos en marcha

radicados en la Provincia de Mendoza.

La presente línea tiene por objeto brindar asistencia financiera para

aquellas inversiones que permitan mejorar en forma comprobable el desarrollo, expansión y crecimiento de las empresas solicitantes del sector económico que se encuentre en actividad, y que apunten a la diversificación, innovación y/o optimización de la calidad en la prestación de los servicios, comprendiendo entre otras:

• adquisición de nuevas unidades de transporte destinadas a los prestadores turísticos.

• modernización tecnológica en empresas de turismo y agencias de viajes.

• Adquisición de equipos utilizables en el turismo aventura.

• Construcción de infraestructura para empresas de transporte de empresas de turismo.

• Reciclado y remodelación de hoteles y restaurantes (adquisición de camas, cortinas, juegos de ropa, vajillas, mesas, manteles, equipamiento en general y obras civiles).

CAPITULO 2

Condiciones para

los Postulantes

2- Postulantes Admitidos

Serán admitidos aquellos postulantes que se encuadren adecuadamente en el marco de regulación de la actividad turística que desarrollen y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de Condiciones Generales, y cuyos establecimientos turísticos se encuentren radicados en la Provincia de Mendoza.

Los Postulantes, en oportunidad de la presentación de la propuesta, deberán indefectiblemente contar con el correspondiente dictamen del Organismo técnico competente (Secretaría de Turismo de Mendoza) que otorga la factibilidad técnica (a excepción de la correspondiente a la obra civil del proyecto) y asimismo confiere la viabilidad económica del proyecto a financiar.

3- Postulantes Excluidos

No podrán ser admitidos como postulantes:

  1. Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

  2. Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y Veraz.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales

CAPITULO 3

Composicion de la

Inversión

4- Formulación

El Postulante deberá presentar en detalle la composición de la inversión para la que solicita el financiamiento de acuerdo a la metodología dispuesta en el Anexo C, el que deberá ser suscripto juntamente con el responsable técnico de su ejecución, en los casos que corresponda.

El Director Ejecutivo de la Administradora se reservará en todos los casos la facultad de considerar indispensable la designación de un responsable técnico de ejecución de la inversión, en función de la naturaleza del mismo, quién deberá presentar al efecto el correspondiente Certificado de Habilitación Profesional o el Certificado de Inscripción de Empresa, según corresponda, emitido por el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza. Dicho técnico deberá poner en conocimiento de la Administradora en forma inmediata y por escrito, cualquier desvío o circunstancia que haga peligrar la continuidad de la inversión.

El Postulante, en los casos en que corresponda, deberá informar fehacientemente a la Administradora su designación, adjuntando, en su caso, constancia de habilitación en la matrícula pertinente. También deberá notificar a la Administradora su desvinculación, debiendo designar inmediatamente un nuevo responsable técnico que asumirá las obligaciones hasta concluir el plazo de financiamiento.

Los emprendimientos deberán contemplar el cumplimiento de los requisitos formales de certificaciones, permisos y autorizaciones ambientales de acuerdo a la legislación y normativa vigente en la materia objeto del mismo.

CAPITULO 4

Domicilios

5- Domicilio del Postulante

El postulante deberá denunciar su domicilio real. Asimismo deberá constituir domicilio especial en el Gran Mendoza, o en el radio urbano del Departamento donde se localice el emprendimiento turístico, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

Si el postulante cambiara su domicilio especial constituido...

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