Resolución Nº 526/GCABA/MJYSGC/16

FirmantesOcampo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2016

VISTO:

La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N°

95/GCABA/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 654/MJYSGC/14, el Expediente

Electrónico 2014-03471725-MGEYA-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la locación administrativa

del inmueble sito en el cuarto (4to.) piso de la Avenida Córdoba 1237/39,

circunscripción 20, sección 7, manzana 44, parcela 19 A, Unidad Funcional 5, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la sede de la

Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de

los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con fecha 21 de agosto de 2014, se dicto la Resolución N° 654/MJYSGC/14 por

medio de la cual se autorizó la Contratación Directa para la locación del inmueble

mencionado;

Que posteriormente se suscribió el Contrato de Locación Administrativa el día 22 de

agosto de 2014, registrado bajo el N° 15855 de la Dirección General Escribanía

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con fecha 13 de enero de 2016 se realizó la tasación del inmueble ut-supra

referenciado por parte del Banco Ciudad, conforme lo establecido en la Cláusula

Tercera del Contrato de Locación Administrativa en cuestión, sugiriéndose establecer

en la suma mensual de pesos veintiún mil cuatrocientos ($ 21.400,00) el canon

locativo;

Que el punto e) del artículo 28, inicio 12 al artículo 28 del Anexo I del Decreto N°

95/GCABA/14 y sus modificatorios, establece que "... La repartición solicitante tiene a

su cargo consensuar con quien resulte propietario del inmueble o, en su caso, con

quien lo represente, el valor definitivo del canon locativo, el que no podrá superar en

más de VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido en la tasación realizada por

el Banco Ciudad de Buenos Aires, la que será efectuada en forma previa, a

requerimiento de la repartición solicitante. Si excepcionalmente, para los casos de

impostergable necesidad de servicio y/o por las características particulares del bien, se

debiera pagar un canon mayor, el titular de la Vicejefatura de Gobierno, Ministerio,

Secretaría del Poder Ejecutivo y Organismo Fuera de Nivel dependiente del Jefe de

...

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