Resolución Nº 526/GCABA/MJYSGC/16
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 1 de Agosto de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N°
95/GCABA/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 654/MJYSGC/14, el Expediente
Electrónico 2014-03471725-MGEYA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la locación administrativa
del inmueble sito en el cuarto (4to.) piso de la Avenida Córdoba 1237/39,
circunscripción 20, sección 7, manzana 44, parcela 19 A, Unidad Funcional 5, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la sede de la
Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de
los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires;
Que con fecha 21 de agosto de 2014, se dicto la Resolución N° 654/MJYSGC/14 por
medio de la cual se autorizó la Contratación Directa para la locación del inmueble
mencionado;
Que posteriormente se suscribió el Contrato de Locación Administrativa el día 22 de
agosto de 2014, registrado bajo el N° 15855 de la Dirección General Escribanía
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 13 de enero de 2016 se realizó la tasación del inmueble ut-supra
referenciado por parte del Banco Ciudad, conforme lo establecido en la Cláusula
Tercera del Contrato de Locación Administrativa en cuestión, sugiriéndose establecer
en la suma mensual de pesos veintiún mil cuatrocientos ($ 21.400,00) el canon
locativo;
Que el punto e) del artículo 28, inicio 12 al artículo 28 del Anexo I del Decreto N°
95/GCABA/14 y sus modificatorios, establece que "... La repartición solicitante tiene a
su cargo consensuar con quien resulte propietario del inmueble o, en su caso, con
quien lo represente, el valor definitivo del canon locativo, el que no podrá superar en
más de VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido en la tasación realizada por
el Banco Ciudad de Buenos Aires, la que será efectuada en forma previa, a
requerimiento de la repartición solicitante. Si excepcionalmente, para los casos de
impostergable necesidad de servicio y/o por las características particulares del bien, se
debiera pagar un canon mayor, el titular de la Vicejefatura de Gobierno, Ministerio,
Secretaría del Poder Ejecutivo y Organismo Fuera de Nivel dependiente del Jefe de
...
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