Resolución n° 526

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición12 de Marzo de 0008

RESOLUCIÓN N° 526

Mendoza, 6 de marzo de 2008

Visto el Expediente 15446-D-06-02369, caratulado: "Dirección de Educación Superior s/Reglamento de Equivalencias de Estudios"; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Educación Superior debe dar normas precisas en cuanto a la tramitación de Pases y Equivalencias de Estudios Completos e Incompletos cursados en esta jurisdicción, en otras provincias y/o en el extranjero;

Que hasta el momento se encuentra vigente la Circular Nº 10/2003 de la Dirección de Educación Superior, la que establece pautas para la resolución de pases y equivalencias en las Instituciones de Educación Superior;

Que la Resolución N° 342-DGE-02 establece el antecedente de un sistema de equivalencias sólo para los profesionales con título de grado y/o técnicos superiores que hayan aprobado la Certificación Pedagógica y deseen obtener un título de profesor;

Que

la Resolución N° 1125-DGE-02,

faculta a las Instituciones de Formación Docente de Nivel Superior de Gestión Privada dependientes de la Dirección General de Escuelas, a otorgar titulación según lo establece la Resolución Nº 342-DGE-02;

Que en la Resolución

Nº 639-DGE-03 se aprueba la reglamentación sobre inscripción y resolución de Equivalencias de Estudios Completos e Incompletos de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Polimodal, Dirección de Educación Privada y Dirección de Educación Permanente;

Que es necesario facilitar la movilidad del/la alumno/a, garantizando que su inserción en el sistema responda a los principios de calidad y equidad;

Que es necesario establecer criterios uniformes en lo referido a requisitos de admisión, plazos para inscripción y solicitud de pases y equivalencias, así como para la emisión de las Resoluciones correspondientes;

Que es responsabilidad de los Institutos de Nivel Superior analizar y evaluar con seriedad la pertinencia de los estudios realizados en otras Instituciones, para garantizar el cumplimiento de los Objetivos de la Formación y/o del Perfil Profesional propuestos para la carrera a la que se aspira;

Que la reglamentación debe adecuarse a los convenios internacionales contraídos por la República Argentina;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese la reglamentación obrante en el Anexo I de la presente Resolución, sobre Inscripción y Resolución de Equivalencias de Estudios Completos e Incompletos de Nivel Superior y de Nivel Superior Universitario de los alumnos/as de Instituciones de Educación Superior, reconocidas por su correspondiente jurisdicción y/o por el Ministerio de Educación de la Nación Argentina.

Artículo 2º

Apruébese la reglamentación obrante en el Anexo II de la presente resolución, de trámites para Inscripción y Resolución de Equivalencias de Estudios Completos e Incompletos de alumnos/as provenientes de la misma Institución de Educación Superior del ámbito provincial, para otra oferta que ella brinde.

Artículo 3º

Apruébese la reglamentación obrante en el Anexo III de la presente resolución, de trámites para Inscripción y Resolución de Equivalencias de Estudios Completos e Incompletos de Estudios de Nivel Superior o equivalentes realizados en Instituciones extranjeras, incluidas en los convenios internacionales contraídos con la República Argentina.

Artículo 4º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º

Dentro de los treinta (30) días de haber sido aprobada esta norma, todos los Institutos de Educación Superior, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Escuelas, deberán ajustar a la misma los procedimientos institucionales académicos y administrativos. Corresponde, además, que en el mismo plazo, las Instituciones adecuen a la presente norma sus respectivos Reglamentos Orgánicos.

Artículo 6º

Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

Iris María Lima

_________

ANEXO I

Expediente 15446-D-06-02369

EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS INCOMPLETOS DE

ALUMNOS/AS PROVENIENTES DE OTRAS INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR DEL ÁMBITO PROVINCIAL Y/O NACIONAL

1).- Requisitos:

Sólo podrán aspirar a obtener el reconocimiento de los estudios cursados en otro establecimiento, siempre que existan vacantes, los alumnos/as que:

  1. Hayan egresado o provengan de Institutos de Nivel Superior o Universidades. No pueden resolverse equivalencias de alumnos/as que provengan de Niveles inferiores del sistema: Nivel Primario/ Nivel Medio/ Educación General Básica (EGB)/ Educación Polimodal.

  2. Tengan aprobados espacios curriculares (uno como mínimo y cuatro como máximo) iguales o equivalentes a otro espacio curricular del plan de estudios de la carrera a la cual

    pretenden ingresar, en un plazo que no exceda los cuatro años.

  3. En caso de que el plazo sea mayor, y siempre que no supere los ocho años, se exigirá una prueba de actualización instrumentada por el Consejo Académico del Instituto y tres profesores del mismo espacio y/o afines a él.

  4. Los plazos...

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