Resolución Nº 524/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 27.954.173/2016, por el que se consulta respecto a la Obra Nueva
con destino "Vivienda Multifamiliar con espacios guardacoches y Local Comercial",
para el predio sito en calle Cnel. Ramón L. Falcón N° 6775, de acuerdo a lo graficado
en PLANO-2016-24510004-DGROC, N° de Orden 64, y
CONSIDERANDO:
Que la parcela se encuentra afectada al Distrito C3I, al que se ha superpuesto el
Distrito AE 19 "Bordes de Distritos lindantes con el Distrito U3", y a su vez la manzana
de implantación se encuentra afectada por el Distrito AE26 "Vías de ancho reducido"
de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente. Cabe hacer mención
también, que dicha parcela se encuentra Desestimada por Nota CAAP de fecha
16/02/2016, según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno
Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General
de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 25534196-DGIUR-2016, es de
aclarar que este Organismo se expidió oportunamente mediante expediente de
prefactibilidad, dando origen al IF-2015-35785159-DGIUR incorporado en el N° de
Orden 29 del presente EE, por el cual se informó que: "(...) la parcela en consulta
deberá respetar los parámetros morfológicos correspondientes al Distrito AE19";
Que con respecto a las normas que resultan de aplicación, se informa que:
-
El Parágrafo 5.4.2.3 "Distrito C3- Centro Local", establece:
"a) Distrito C3I
1) Carácter: Son las zonas destinadas a la localización del equipamiento
administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala local, con adecuada
accesibilidad. (...) 4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre
medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre. (...)
-
F.O.T. máximo = 4
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. El
uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja. (...)".
-
El Art. 5.4.7 Distritos Arquitectónicos Especial - AE, establece:
"(...) 3) Tipología edilicia: Para las parcelas comprendidas en estos Distritos, regirán
las disposiciones generales correspondientes a los distritos de zonificación a los que
se haya superpuesto, con excepción de aquellos aspectos que específicamente en
cada caso, se reglamentan. No serán aplicables las disposiciones generales citadas
en primer término, si se oponen a las disposiciones particulares de cada Distrito de
Arquitectura Especial.
4) Usos: En todos los casos serán permitidos los usos que correspondan a los distritos
de zonificación a los que se haya superpuesto el Distrito de Arquitectura...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba